REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria: Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017)
207° y 158°

EXPEDIENTE N° 214-16
PARTES: CARLOS ALBERTO GONZALEZ LOPEZ Y CARMEN YUDITH ARCIA PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.768.035 y V-2.521.068 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: EVELYN JOHANNA MOLERO MARCANO Inpreabogado N° 111.186.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

SENTENCIA DEFINITIVA

I
Se inicia el presente procedimiento Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, introducida por los ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZALEZ LOPEZ Y CARMEN YUDITH ARCIA PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.768.035 y V-2.521.068, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada EVELYN JOHANNA MOLERO MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.186; Y en virtud de la distribución Nº 390, de fecha 21-09-2016, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

En el escrito de Solicitud presentado, señalaron que habían contraído matrimonio en fecha 12 de Agosto de 2014, por ante El Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nª 209, del Año 2014, que corre inserta en el folio cuatro (4) del presente expediente; Asimismo manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes materiales ni de fortuna, que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Félix María Paredes, Edificio Renacer, Torre A, Apartamento Nro. 3-A, Sector Centro, La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, que han permanecido separados de hecho desde 31 de Julio de 2015, y que dicha separación sea comunicada al Ministerio Publico.

Cursa al folio Tres (03) diligencia de fecha: 27-09-2016, suscrita por los ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZALEZ LOPEZ Y CARMEN YUDITH ARCIA PADRON, supra identificados, debidamente asistidos por la Abogada EVELYN JOHANNA MOLERO MARCANO, inscrita en el Inpreabogado Nro. 111.186, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente Solicitud de Separación de Cuerpos.
En fecha 30 de Septiembre de 2016, se Admitió y se Decretó la Separación de Cuerpos, con la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil . (Folios 6 y 7).

Cursa al folio Ocho (08) diligencia de fecha: 23-09-2017, suscrita por los ciudadanos CARMEN YUDITH ARCIA PADRON Y CARLOS ALBERTO GONZALEZ LOPEZ, supra identificados, debidamente asistidos por la Abogada EVELYN JOHANNA MOLERO MARCANO, inscrita en el Inpreabogado Nro. 111.186, mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio, se libró auto de fecha 25-10-2017, acordando lo solicitado y se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Publico. (Folios 08, 09 y 10).

Cursa al folio Once (11), diligencia de fecha 29-11-2017, suscrita por la ciudadana REINA DELGADO DÌAZ, Alguacil de este Tribunal, consignando Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por funcionario adscrito a la Fiscalía 38, ubicada en la ciudad de La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.

II
Siendo la oportunidad legal para Decidir, este Tribunal observa que: consta del examen de autos que los ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZALEZ LOPEZ Y CARMEN YUDITH ARCIA PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.768.035 y V-2.521.068 respectivamente, se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, y Así se Decide.

III

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Sede en La Victoria Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZALEZ LOPEZ Y CARMEN YUDITH ARCIA PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.768.035 y V-2.521.068, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, el día 14 de Agosto de 2014, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, signada con el Nº 209, del año 2014, que corre inserta en el folio Cuatro (04) del presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Dieciocho (18) de Diciembre del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL COLMENARES
En la misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (02:00p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL COLMENARES
RDRB/LLC/RDD.
Exp. 214-16.-