REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria; Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017)
207° y 158°



EXPEDIENTE Nº 340-17
PARTES: JOSE GREGORIO MATOS SOSA y DAISY DEL JESUS MARTINEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.358.156 y V-12.482.421, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ELENA JULIAN ALEJANDRA GARCIA TORRES, Inpreabogado Nº 225.355.
MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO (185-A).

-I-

Se inicia el presente procedimiento solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos: JOSE GREGORIO MATOS SOSA y DAISY DEL JESUS MARTINEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.358.156 y V-12.482.421, respectivamente; Y en virtud de la Distribución 012-047, de fecha 13 de Octubre del 2017, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Cursa al folio tres (03) diligencia de fecha 27 de Octubre del 2017, suscrita por los ciudadanos: JOSE GREGORIO MATOS SOSA y DAISY DEL JESUS MARTINEZ GUZMAN, supra identificados, debidamente asistidos por la Abogado CARMEN ELENA JULIAN ALEJANDRA GARCIA TORRES, Inpreabogado Nº225.355, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A.

En fecha 02 de Noviembre del 2017, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se ordeno Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Publico del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 06 y 07).

En fecha En fecha 29 de Noviembre del 2017, se recibió diligencia presentada por la Alguacil de este Despacho, donde consigna Boleta de Notificación recibida y firmada, por funcionaria adscrita a la Fiscalía Trigésima Octava, ubicada en la ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. (Folios 08 y 09).

En fecha 30 de Noviembre del 2017, el ciudadano MIGUEL BARRIENTOS Fiscal Auxiliar Trigésimo Octavo del Ministerio Publico del Estado Aragua con sede La Victoria, mediante diligencia expresa que no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos JOSE GREGORIO MATOS SOSA y DAISY DEL JESUS MARTINEZ GUZMAN, supra identificados.

En el escrito de solicitud presentado, señalaron que habían contraído matrimonio en fecha 31 de Mayo del 2007, por ante el Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 53, del año 2007, que corre inserta al folio cuatro (4) del presente expediente; Que se encuentran separados desde el 12 de Septiembre del 2012; Que fijaron su ultimo domicilio conyugal en La Calle Ricaurte Casa Nº 39 El Consejo Municipio José Rafael Revenga Estado Aragua; Asimismo manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos e igualmente no adquirieron bienes.

-II-

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N°53, Año 2007, expedida por el Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, que corre inserta al folio cuatro (4), del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO MATOS SOSA y DAISY DEL JESUS MARTINEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.358.156 y V-12.482.421, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 53, del 31 de Mayo del año 2007, que corre inserta al folio cuatro (4), del presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Diecinueve (19) de Diciembre del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

LA SECRETARIA


Abg. LLASMIL T. COLMENARES.

En la misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA


Abg. LLASMIL T. COLMENARES.
RDRB/LLc/atg.
Exp Nº 340-17