REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


La Victoria, Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017)
207° y 158°


EXPEDIENTE N° 343-17
PARTES: NAYINI MARIBEL GIRAN DE RAMIREZ y ALFREDO JOSÉ RAMIREZ RADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.578.331 y V-4.400.066, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR GABRIEL LEON GOMEZ, Inpreabogado Nro 237.697
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA
DIVORCIO 185-A.

-I-

Se inicia el presente procedimiento solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos NAYINI MARIBEL GIRAN DE RAMIREZ y ALFREDO JOSÉ RAMIREZ RADA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 4.578.331 y V-4.400.066, respectivamente, asistidos por el Abogado HECTOR GABRIEL LEON GOMEZ, Inpreabogado Nro 237.697, y en virtud de Distribución 068-251, de fecha 11 de Julio de 2017, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

En fecha 03 de Noviembre de 2017, mediante diligencia las partes consignaron los recaudos necesarios para la tramitación de la presente solicitud, seguidamente se dictó auto de fecha 14 de Noviembre de 2017, formándose el Expediente y Admitiéndose la Solicitud de Divorcio 185-A, librándose la Boleta de Notificación Trigésimo del Ministerio Público del Estado Aragua (Folios 04 al 14),


Al Folio quince (15), cursa diligencia de fecha 29 de Noviembre de 2017, suscrita por la Abogada REINA DELGADO DIAZ, Alguacil de este Despacho, mediante la cual consigna Boleta de Notificación recibida y firmada en esa misma fecha, por un funcionario adscrito a la Fiscalía 38.
En fecha 30 de Noviembre de 2017, se recibió diligencia del Abogado MIGUEL BARRIENTOS, Fiscal Auxiliar Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, con sede en La Victoria, mediante la cual no hace objeción al presente procedimiento de Divorcio 185-A. (Folio 76).

Ahora bien, en el escrito de solicitud presentado por los ciudadanos NAYINI MARIBEL GIRAN DE RAMIREZ y ALFREDO JOSÉ RAMIREZ RADA, antes identificados, señalaron que en fecha 11 de Junio de 1980, contrajeron matrimonio por ante la oficina de Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, La Victoria Estado Aragua, que se encuentran separados desde el 20 de Agosto de 2012. De su unión matrimonial procrearon cuatro hijos de nombres NAYIVI NATHALY, MARIA ALEJANDRA, ALFREDO JOSÉ RAMIREZ GIRAN y JESSICA CAROLINA RAMIREZ GIRAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.708.447, V-15.856.129, V-15.856.128 y V-19.137.212, respectivamente; Asimismo fijaron su último domicilio conyugal en el Lote “Q” casa N° 5, Conjunto Residencial Sant Omero II, Carretera Nacional Panamericana La Victoria- El Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua. Que durante su unión matrimonial adquirieron bienes que liquidar.

-II-

Observa este Tribunal, que para fundamentar su solicitud, las partes solicitantes, consignaron Acta de Matrimonio certificada, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas, que corre inserta a los folios seis (06) y nueve (09), del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

En relación a la comunidad bienes, esta juzgadora señala a las partes que la partición y liquidación amistosa a la que hace referencia en el escrito, no debe ser tomado en cuenta, toda vez y tal como lo dispone el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho disolverse éste o cuando se declare nulo”. ASI SE DECIDE.





-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos NAYINI MARIBEL GIRAN DE RAMIREZ y ALFREDO JOSÉ RAMIREZ RADA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 4.578.331 y V-4.400.066, respectivamente, asistidos por el Abogado HECTOR GABRIEL LEON GOMEZ, Inpreabogado Nro 237.697. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, La Victoria Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 140, Año 1980, que corre inserta a los folios seis (06) y nueve (09) del presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en La Victoria, Diecinueve (19) de Diciembre del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

LA SECRETARIA

ABG. LLASMIL COLMENARES

En la misma fecha, siendo las una y veinte horas de la tarde (1:20 pm.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

RDRB/LlC/At
Exp N° 343-17