TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017)
207° y 158°
EXPEDIENTE N° 37-15
PARTES: YANIR TIBISAY GUZMAN MATA y FREDDY MANUEL SANCHEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.692.793 y V-10.359.695, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ADELGRI JOSÉ MORENO MATA, Inpreabogado Nro 81.418.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA
DIVORCIO 185-A.
-I-
Se inicia el presente procedimiento solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos YANIR TIBISAY GUZMAN MATA y FREDDY MANUEL SANCHEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 8.692.793 y V-10.359.695, respectivamente, asistidos por el Abogado ADELGRI JOSÉ MORENO MATA, Inpreabogado Nro 81.418, y en virtud de Distribución 082-376, de fecha 11 de Agosto de 2014, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Presentados los recaudos, se dictó auto en fecha 05 de Mayo de 2015, instando a las partes a subsanar el escrito de solicitud y consignar las copias de cédulas de identidad de los hijos procreados. (Folios 11).
Cursa al folio doce (12), diligencia suscrita por los ciudadanos YANIR TIBISAY GÚZMAN MATA y FREDDY MANUEL SÁNCHEZ DIAZ, mediante la cual consigna nuevo escrito de solicitud y copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los hijos procreados. Seguidamente se dictó auto dándole entrada y agregando a los autos.
En fecha 19 de Septiembre del 2017, se recibió diligencia de la ciudadana YANIR TIBISAY GÚZMAN MATA, debidamente asistida del Abogado ADELGRI JOSÉ MORENO MATA, plenamente identificados, mediante la cual informa al Tribunal la fecha exacta que se produjo el matrimonio. De seguida se dictó auto dándole entrada y se ADMITE cuanto ha lugar a derecho, librándose la Boleta de Notificación Trigésimo del Ministerio Público del Estado Aragua (Folios 17, 18, 19).
Al Folio veinte (20), cursa diligencia de fecha 29 de Noviembre de 2017, suscrita por la Abogada REINA DELGADO DIAZ, Alguacil de este Despacho, mediante la cual consigna Boleta de Notificación recibida y firmada en esa misma fecha, por un funcionario adscrito a la Fiscalía 38.
En fecha 30 de Noviembre de 2017, se recibió diligencia del Abogado MIGUEL BARRIENTOS, Fiscal Auxiliar Trigésimo Octavo del Ministerio Público Especial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, mediante la cual no hace objeción al presente procedimiento de Divorcio 185-A. (Folio 22).
Ahora bien, en el escrito de solicitud presentado por los ciudadanos YANIR TIBISAY GUZMAN MATA y FREDDY MANUEL SANCHEZ DÍAZ, antes identificados, señalaron: Que su último domicilio conyugal lo establecieron en la Urbanización Vista Hermosa, Parcela 19, Casa N° 14, en la Ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. Que a partir del mes de Agosto del 2006, se materializó la separación de cuerpos y durante su unión matrimonial procrearon dos hijos, ciudadanos FRANCIS DEL VALLE SÁNCHEZ GÚZMAN y YAINSON MANUEL SÁNCHEZ GÚZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-22.295.322 y V-22.295.323.
Asimismo mediante diligencia que corre inserta al folio diecisiete (17) del presente expediente, manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha 16 de Julio de 1993.
-II-
Observa este Tribunal, que para fundamentar su solicitud, las partes solicitantes, consignaron Acta de Matrimonio certificada, expedida por el Concejo Municipal del Municipio José Félix Ribas La Victoria, que corre inserta del folio seis (06) al ocho (08), ambos inclusive del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos YANIR TIBISAY GUZMAN MATA y FREDDY MANUEL SANCHEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.692.793 y V-10.359.695, respectivamente, asistidos por el Abogado ADELGRI JOSÉ MORENO MATA, Inpreabogado Nro 81.418. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Concejo Municipal del Municipio José Félix Ribas La Victoria, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 30, Año 1993, que corre inserta a los folios seis (06) al ocho (08), ambos inclusive del presente expediente
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en La Victoria, Diecinueve (19) de Diciembre del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL COLMENARES
En la misma fecha, siendo las doce y veinte horas del mediodía (12:20 .m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL COLMENARES
RDRB/LlC/At
Exp N° 37-15
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