REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ FÈLIX RIBAS, JOSÈ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA; CINCO (05) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207° y 158°
SOLICITUD: 376-17
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: DAYAIMAR MARIA BARRERA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.049.254.
ABOGADO ASISTENTE: YLIANA MARIELA BARRERA PEREZ, Inpreabogado N° 269.067.
Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, según Distribución Nº 028-120, realizada en fecha 03 de Noviembre del 2017, firmado y presentado los recaudos, en fecha 20 de Noviembre del 2017, admitiéndose en fecha 23 de Noviembre del 2017, la solicitud de Únicos y Universales Herederos formulada por la ciudadana DAYAIMAR MARIA BARRERA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.049.254, actuando en su propio nombre y representación de las ciudadanas DAIXY MARIELVIS BARRERA GUARECUCO, DAIMARY MISLENIS BARRERA GUARECUCO y DAYANA MARIELIS MARRERA GUARECUCO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.312.260, V-17.518.307 y V-17.538.937, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada YLIANA MARIELA BARRERA PEREZ, Inpreabogado N° 269.067, solicitando se les declare, como las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus DARIO JOSE BARRERA RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.639.910 y falleciera ab intestato, el día 29 de Enero del 2017, como se evidencia en el Acta de Defunción Nº 482, de fecha: 29 de Marzo del 2017. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante éste mismo Tribunal las testimoniales de las ciudadanas ACOSTA HERNANDEZ EURIS CAROLINA, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.175.996, domiciliada en El Callejón Los Cocos Casa Nº 19-3, Guacamaya, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua y CAROLINA DEL VALLE ABREU, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-26.613.966, domiciliada en El Callejón Los Cocos Casa Nº 93-2, Guacamaya, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del De Cujus, Ciudadano: DARIO JOSE BARRERA RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.639.910, a las ciudadanas: DAYAIMAR MARIA BARRERA GUERRERO, DAIXY MARIELVIS BARRERA GUARECUCO, DAIMARY MISLENIS BARRERA GUARECUCO y DAYANA MARIELIS MARRERA GUARECUCO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros V-27.049.254, V-15.312.260, V-17.518.307 y V-17.538.937, respectivamente,. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la Victoria a los cinco (05) días del mes de Diciembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO
LA SECRETARIA
Abg. LLASMIL T. COLMENARES.
En la misma fecha siendo las 12:00 p.m., se publicó y se registro, se dejo copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA
Abg. LLASMIL T. COLMENARES.
RDRM/LLc/atg.
Sol Nº 376-17
|