REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

La Victoria, Seis (06) de Diciembre de 2017.
207° y 158°

PARTE ACTORA: ZAYDA CECILIA ISABEL FERNANDEZ MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.699.188.
APODERADO JUDICIAL: BEATRIZ MARQUINA TOVAR, Inpreabogado N° 152.185.
PARTE DEMANDADA: LEIDYS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-13.823.928.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA OJEDA,DEFENSORA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y ADMINISTRATIVA ESPECIAL INQUILINARIA Y PARA LA DEFENSA DEL DERECHO A LA VIVIENDA DEL ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE: 04-14

AUDIENCIA DE JUICIO

El día de hoy, seis (06) de Diciembre de 2017, siendo las 10:00 a.m., oportunidad y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA JUICIO, de conformidad con el artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en la presente causa, que con motivo deDESALOJO DE VIVIENDA, que ha intentado la ciudadana,ZAYDA CECILIA ISABEL FERNANDEZ MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.699.188, y su Apoderada Judicial Abogada BEATRIZ MARQUINA TOVAR, Inpreabogado N° 152.185, en contra la ciudadana LEIDYS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-13.823.928, representada en este acto por el Dr. LUIS MALDONADO, Defensor Público Segundo Encargado de la Defensoría Tercera 3era, con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaría y Para La Defensa Del Derecho a La Vivienda del Estado Aragua, que se sustancia en el expediente signado con el N° 04-14, conforme a lo establecido en laLey para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Se deja constancia que la presente Audiencia no puede ser reproducida en forma audiovisual por el Tribunal no contar con los medios de grabación y reproducción necesarios, constituida la Sala de Juicio en el Despacho de este Tribunal, prevista para el efecto, en la persona de la Juez ProvisoriaDra. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO, y el SecretarioTitular, Abogado LLASMIL TERESA COLMENARES VASQUEZ, previo anuncio del acto por la Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley; el Tribunal deja constancia que compareció la parte actora así comoApoderada Judicial Abogada BEATRIZ MARQUINA TOVAR, Inpreabogado N° 152.185,el Dr. LUIS MALDONADO, en su carácter de Defensa PublicaEncargado de la Parte demandada, ciudadanaLEIDYS PEREZ, supra identificada. Se da inicio a la Audiencia de Juicio. Se le concede el derecho de palabra a la parte demandante,Abogada BEATRIZ MARQUINA TOVAR, Identificada anteriormente,en su carácter Apoderada Judicial dela ciudadana ZAYDA CECILIA ISABEL FERNANDEZ MARTINEZ, supra identificada, para que exponga lo que considere conveniente, quien seguidamente expone: “Solicito la entrega definitiva del inmueble dado en arrendamiento ubicado en Las Mercedes, Vereda 18, casa Nro. 7, de la Ciudad de La Victoria Estado Aragua, en virtud de que ya se ha agotado la Vía Administrativa, según consta en Sunavi, de acuerdo a lo establecido, en el artículo 91 numeral 1 y numeral 2 y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Desalojo de Vivienda, ya que se consignó Resolución emitida por el Sunavi y si consigno copias Originales en virtud de que la Señora ciudadanaLEIDYS PEREZ,no consigno recibo de cancelación de canon de arrendamiento y en la necesidad Justificada en Segundo Grado de Consanguinidad según se puede evidencia de la Inspección Judicial y fotos que se encuentra en el expediente donde se puede corroborar, la necesidad de ella ya que vive en una Habitación que es incomoda ya que tiene un niño de cuatro (4) año y quiere brindarle un mejor nivel de vida a su hijo y de acuerdo al artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, donde toda persona tiene derecho de usar, gozar y disponer de sus bienes y de acuerdo a lo establecido en el artículo 1615 del Código Civil el cual establece que los contratos verbales o escritos pueden deshacerse libremente, cuando la casa esta insolvente y de acuerdo a los extremos de Ley del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil donde se cumplieron los requisitos exigidos. Es todo”. Vista la exposición de la parte demandante se le concede el derecho de palabra a la parte demandadaAbogadoDr.LUIS MALDONADO, en su carácter de Defensor Publica de la Parte demandada, ciudadanaLEIDYS PEREZ, supra identificada, para que exponga lo que considere conveniente, quien seguidamente expone “Actuando según las Facultades y atribuciones que me confiere la Ley para Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, específicamente en el artículo 29 numerales 2 y 3 y garantizando el Derecho Constitucional a la Defensa de la ciudadana LEIDYS PEREZ, supra identificada, procedo de la siguiente manera: En primer lugar me es necesario hacer referencia al Escrito Libelar presentado por la parte accionante ya que en el mismo las pretensiones no quedan explanada de manera concisa, haciendo referencia a la solicitud de DESALOJO fundamentada en el artículo 91 de la Ley Especial que regula la materia sin determinar con precisión las causales enumeradas en dicho artículo, las cuales son taxativas, haciendo referencia al mismo Escrito libelar se puede observar que la accionada manifiesta y asume la Solvencia y el cumplimiento de las Obligaciones contractuales y es tan así que la Providencia Administrativa emanada por el Órgano Rector que regula la materia solo hace referencia a la causal de necesidad, causal esta que asumiendo el hecho esta dentro de sus pretensiones no fue debidamente demostrada con los parámetros exigidos en el parágrafo Único del Artículo 91 de la Ley mencionada, es decir no existe prueba contundente que demuestre la filiación y la necesidad alegada ya que los informes presentados que son pruebas documentales emanadas de terceros debieron ser ratificada como testimoniales artículo 431 del Código Procedimiento Civil y la Inspección no arroja elementos suficientes quien demuestren la Necesidad, es por ello ciudadana Juez que solicito sea declarada sin lugar la presente demanda de Desalojo incoada en contra de mi representada ciudadana LEIDYS PEREZ, supra identificada”. En este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de LA LEY DE ALQUILERES DE VIVIENDA (Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda) expresa el Dispositivo del Fallo y una síntesis precisa y breve de los motivos de hecho y de derecho de la presente acción. Trascurrido el lapso de los sesenta (60) minutos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA pasa a expresar el Dispositivo del fallo de la siguiente manera: A criterio de esta Juzgadora a lo antes dicho por las partes, así como después de haber analizado el Objeto de la Pretensiónde la presente demanda y tomando en cuenta el Debido Proceso, en el cual está implícito el Derecho a la Defensa de la parte demandada y la igualdad Procesal de ambas partes de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Debiendo el Juez como Director del Proceso velar por que dicha norma sea cumplida pues su carácter de Director no puede agotarse en el elemento impulsador del Proceso, sino que también su impulso va dirigido a garantizar el derecho de acceso a la Justicia, expedita, sin dilaciones indebidas y lograr una Tutela Efectiva de los Derechos e intereses que se piden se hagan valer. Luego de la Revisión de las actas del Proceso y de la Motivación anterior esta Sentenciadora se permite hacer las siguientes consideraciones: Observa esta Sentenciadora que la parte Demandante al momento de demandar en el ítem Objeto de la Pretensiónsolicita el Desalojo de un inmueble, totalmente desocupado y convenga el demandado en pagar los cánones insolutos;En los documentos anexados en el libelo de demanda, la misma consigna la Providencia Administrativa agotada ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda por la causal del articulo 91 numeral 2°Necesidad justificada que tenga el propietario o propietaria de ocupar el inmueble o alguno de sus parientes consanguíneos hasta el segundo 2do Grado, y no por la causal 1°del artículo 91 de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda que establece que el arrendatario haya dejado de pagar cuatro cánones de arrendamiento sin causa justificada, desprendiéndose de lo anterior que el objeto de la Pretensión en el presente procedimiento es por falta de pago y la Providencia administrativa agotada fue por Necesidad de Ocupar el inmueble, de lo que se concluye que si bien es cierto la parte actora demandante agoto la vía administrativa ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda no es menos cierto que dicha vía administrativa debió ser agotada por la misma causal establecida en el objeto de la pretensión y Petitorio del libelo de demanda. Por las razones esgrimidas es por lo que esta Juzgadora debe Salvaguardar el Debido Proceso a las Partes, siendo que en este caso se le está causando estado de Indefensión a la parte demandada, por lo que resulta forzoso a este Tribunal PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE,la presente Demanda, interpuesta por la ciudadana ZAYDA CECILIA ISABEL FERNANDEZ MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.699.188, y su Apoderada Judicial Abogada BEATRIZ MARQUINA TOVAR, Inpreabogado N° 152.185, en contra la ciudadana LEIDYS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-13.823.928, representada en este acto por el Dr. LUIS MALDONADO, Defensor Público Segundo Encargado de la Defensoría Tercera 3era, con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaría y Para La Defensa Del Derecho a La Vivienda del Estado Aragua,por DESALOJO DE VIVIENDAy pagos de cánones de arrendamiento insolutos, en virtud a todo lo anteriormente expuesto. SEGUNDO:No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley de Alquileres de Vivienda (Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda) se reserva tres (3) días de Despacho siguientes al de hoy, para la publicación del fallo completo. Dándose por cerrado el acto a las doce del mediodía (12:00 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO

PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


DEFENSA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA TITULAR


Exp:04-14