REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

San Mateo, Primero (01) de Diciembre del 2017
Años: 207º y 158º

Solicitud Nº 2614-2017

SOLICITANTE: MERIBETH ADRIANA BLANCO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.057.413.

ABOGADA ASISTENTE: SERGIA ZULAY GUZMAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 258.838

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

Comienza el presente juicio, por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana MERIBETH ADRIANA BLANCO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-20.057.413, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Sergia Zulay Guzmán, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 258.838; recibida por este Tribunal el día 29 de noviembre de 2017, y admitida el mismo día de su presentación, de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Como fundamento de su pretensión, la ciudadana MERIBETH ADRIANA BLANCO PACHECO, plenamente identificada en autos, alego que en su acta de nacimiento, signada con el Nº 417, Folio 223, de fecha 19 de julio de 1988, inserta en los Libros de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, el funcionario respectivo que levanto el acta de nacimiento, incurrió en el siguiente error material: transcribió incorrectamente el primer nombre de la madre de la solicitante de la presente rectificación de la forma siguiente: donde se lee: “…Belkis Coromoto ..…”, debe escribirse y leerse: “…Bertha Coromoto…”, siendo esto último lo correcto, y no como fue colocado en el acta de nacimiento antes referida.
Conjuntamente con la solicitud acompañó copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, signada bajo el Nº 417, Folio 223, de fecha 19 de julio de 1988, marcada con la letra “A”, copia simple de la cédula de identidad,






copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro del Municipio Bolívar estado Aragua y copia simple de los datos filiatorios de su madre ciudadana Bertha Coromoto Pacheco Tovar, que obran a los folios (04 al 06) del presente expediente.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

PRIMERO: La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de
los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que solo mediante juicio podrá
reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. “Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el artículo 774 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.


SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra al caso in examine, esta sentenciadora observa, que en los documentos siguientes: Copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, signada bajo el Nº 417, Folio 223, de fecha 19 de julio de 1988, marcada con la letra “A”, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MERIBETH ADRIANA BLANCO PACHECO, copia simple de la cédula de identidad, copia certificada del acta de nacimiento expedida por el
Registro del Municipio Bolívar estado Aragua y copia simple de los datos filiatorios de la madre de la solicitante ciudadana Bertha Coromoto Pacheco Tovar, donde se verifica el error cometido tal y como se evidencia en la referida Acta de Nacimiento, se observar que se incurrió en el siguiente error material: se transcribió incorrectamente el primer nombre de la madre de la solicitante de la forma siguiente: donde se lee: “…Belkis Coromoto..…”, debe escribirse y leerse: “…Bertha Coromoto…”, siendo esto último lo correcto, y no como fue colocado en el acta de nacimiento antes referida, por lo que considera esta Juzgadora procedente la rectificación del Acta de Nacimiento, de la ciudadana MERIBETH ADRIANA BLANCO PACHECO, plenamente identificada. ASÍ SE DECIDE.