REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

San Mateo, cinco (05) de diciembre de 2017
AÑOS: 207° y 158°


EXPEDIENTE: 1077-2016

SOLICITANTES: EUSTOQUIA MARGARITA BRICEÑO BRICEÑO y CESAR AUGUSTO CORTEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.185.430 y V-8.579.330 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: GUSTAVO JOSE VASQUEZ LEDEZMA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 203.248.


MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).


Se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 01 de Diciembre de 2016, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos: EUSTOQUIA MARGARITA BRICEÑO BRICEÑO y CESAR AUGUSTO CORTEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.185.430 y V-8.579.330 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GUSTAVO JOSE VASQUEZ LEDEZMA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 203.248.
En fecha primero (01) de diciembre de 2016, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud, tal y como consta al folio cuatro (04) del escrito de admisión.
En fecha cinco (05) de diciembre de 2017, comparecieron los ciudadanos: EUSTOQUIA MARGARITA BRICEÑO BRICEÑO y CESAR AUGUSTO CORTEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.185.430 y V-8.579.330 respectivamente, debidamente asistidos de abogado,


manifestando que por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año desde su Separación de Cuerpos y no habido ninguna reconciliación, solicitaron al Tribunal que se decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Tal y como se desprende de autos, este Tribunal en fecha primero (01) de diciembre de 2016, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados, donde en fecha cinco (05) de diciembre del presente año (2017), solicitaron a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos ciudadanos que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes referidos, es procedente conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano.