REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 157º
SOLICITUD Nº 7086
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA No. 01-01122017
PARTES: Elizabeth López y Néstor José Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.052.205 y V-7.293.215 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: María Eugenia Perdomo Flores, Inpreabogado Nº 166.782.
-I-
En fecha 19 de Septiembre 2017, comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos Elizabeth López y Néstor José Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.052.205 y V-7.293.215 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio María Eugenia Perdomo Flores, Inpreabogado Nº 166.782, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que en fecha Dos (02) de Septiembre de 1995, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio San Francisco de Asís, Estado Aragua; Según se evidencia de Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 102, año 1995, Que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Sector Las Guasduas, Calle La Unión, Casa N° 12, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Aragua, asimismo manifestaron que procrearon Un hijo de nombre Yoniel Leandro Pérez López, quien en la actualidad es mayor de edad. Que es de hacer notar que en su solicitud las partes alegan que por incompatibilidad de caracteres y desavenencias surgidas en su vida conyugal, es que se separaron hace más de Cinco (05) años, ocurriendo una separación de hecho desde el día 20 de Noviembre de 2009, situación que se ha prolongado sin que haya habido reconciliación alguna hasta la presente fecha, siguen exponiendo las partes que por todo lo expuesto solicitan se decrete el divorcio conforme a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, asimismo manifestaron que no adquirieron bienes que liquidar. Admitida la Solicitud en fecha 22 de Septiembre 2017, ordenándose la Notificación del Ministerio Publico. En fecha 26 de Octubre de 2017, diligenció la Fiscal Provisoria Décima Segunda Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Aragua, quien no hizo objeción a la solicitud de divorcio, ahora bien, encontrándose este Tribunal, dentro del lapso legal de doce (12) días de despacho para dictar sentencia, pasa a sentenciar en los términos siguientes:
-II-
De la revisión efectuada a las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos Elizabeth López y Néstor José Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.052.205 y V-7.293.215 respectivamente, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
III
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: Elizabeth López y Néstor José Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.052.205 y V-7.293.215 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que Los une, contraído en fecha Dos (02) de Septiembre de 1995, por ante la Prefectura del Municipio San Francisco de Asís, Estado Aragua; Según se evidencia de Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 102, año 1995. En los términos expuestos en la presente solicitud, y así se establece.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación. En Villa de Cura, al Primer (01) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA.
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO
ABG. DAVID J. MIRATIA S.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publico la anterior decisión siendo las diez horas exactas de la mañana (11:20 a.m.).
EL SECRETARIO
ABG. DAVID J. MIRATIA S.
Exp. Nº 7086
DVOTE/DJM/pmcch.-
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