REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITUD Nº 7146
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA No. 34 - 12122017
PARTES: DELGADO SANCHEZ GUSTAVO y FARRAN SANCHEZ JUANA, ambos venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.828.854 y V-9.640.522 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: HECMIS MILAGROS MARTINEZ IBARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.105
-I-
En fecha 10 de Octubre de 2017, comparecieron por ante este Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, los ciudadanos: DELGADO SANCHEZ GUSTAVO y FARRAN SANCHEZ JUANA, ambos venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.828.854 y V-9.640.522 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada HECMIS MILAGROS MARTINEZ IBARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.105, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que en fecha Treinta (30) de Marzo del año 2001, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en el Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 070, Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle 4, Casa N° 15-A, Sector Funda Villa I, de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua. Que durante dicha unión Matrimonial no procrearon hijos. Que es de hacer notar que en su solicitud las partes alegan que su vida conyugal fue interrumpida desde hace más de seis (06) años, y en consecuencia hubo una separación de hecho entre ellos situación está que se ha prolongado hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna. Por lo antes expuesto, es por lo que proceden a solicitar admitir la presente demanda con base a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, y consecuencialmente a ello Declare el divorcio fáctico del vinculo matrimonial.
Admitida la Solicitud por ante este Tribunal en fecha: 18 de Octubre de 2.017, ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especial Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Institucionales Familiares. En fecha 06 de Noviembre de 2017, el Alguacil de este Tribunal consigna notificación mediante oficio del Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmado y sellado, este mediante diligencia recibida en fecha: 13 de Noviembre de 2017, manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud.
Ahora bien, encontrándose llenos todos los extremos legales contenidos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos:
-II-
De la revisión efectuada a las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: DELGADO SANCHEZ GUSTAVO y FARRAN SANCHEZ JUANA, antes identificados, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
III
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: DELGADO SANCHEZ GUSTAVO y FARRAN SANCHEZ JUANA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.828.854 y V-9.640.522 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que Los une, contraído en Treinta (30) de Marzo del año 2001, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en el Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 070. En los términos expuestos en la presente solicitud, y así se establece.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En Villa de Cura, a los Doce (12) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA PROVISORIO

Abg. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.

EL SECRETARIO

Abg. DAVID MIRATIA.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publico la anterior decisión siendo las Once horas exactas de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO.

Exp. Nº 7146
DVOTE/DM/javier.