REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 158º
SOLICITUD Nº 7264
SENTENCIA N° 32-12122017
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Rubén Darío Morales Romero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.253.697.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: Rubén Darío Morales Romero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.253.697, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0587E/17, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de las ciudadanas: Mercedes Elena Carmona Méndez y Esthefany D´ Los Ángeles Corniel Carmona, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.822.846 y V-25.922.944 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: Rubén Darío Morales Romero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.253.697, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno propiedad Municipal, situado en: La Calle 06, Casa N° 14, Sector Miguel Castro, parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS (123,00MTS2), cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: En 12,30 Mts., con casa que es o fue de Damara Velasquez; SUR: En 12,30 Mts., con casa que es o fue de la familia Sterling; ESTE: En 10,00 Mts., con calle 06 que es su frente; y OESTE: En 10,00 Mts., con cañaveral; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Doce (12) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158°.de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA. EL SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
Solicitud N° 7264 - OTE/DM /pmcch.-
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