REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD Nº 7267
SENTENCIA N° 30-12122017
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JOSÉ RAFAEL MARTINEZ BOLÍVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.341.567.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ RFAEL MARTINEZ BOLÍVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.341.567, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0121E/17, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: RUIZ ISMAEL y NIEVES NANCY, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 20.650.369 y V.- 8.824.912 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de el ciudadano: JOSÉ RFAEL MARTINEZ BOLÍVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.341.567sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad municipal, situado en: Calle Manuel Morales cruce con 19 de abril, casa N° 30-1, Sector Francisco Linares Alcántara, Parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora Entidad Federal del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente: CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (196,42 MTS2), cuyos linderos son los siguientes NORTE: En 26,90 Mts, con calle Manuel Morales que es su frente; SUR: En 3,20 + 23,70 Mts con casa que es o fue de la Familia Martínez Bolívar; ESTE: En 6,60 Mts + 5,90, con calle 19 de abril y casa que es o fue de la Familia Martínez Bolívar y OESTE: En 12,50 Mts, con casa que es o fue de María Martínez; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los doce (12) días del mes de diciembre (12) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158°.de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG; DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA
SOLICITUD N° 7267
ODVTE/DM/ILEANA G.-
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