REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 158º
SOLICITUD Nº 7277
SENTENCIA N° 31-12122017
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Yoselis Sinai Yobera Arevalo, venezolana titular de la cédula de identidad N° V-14.683.820.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Yoselis Sinai Yobera Arevalo, venezolana titular de la cédula de identidad N° V-14.683.820, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0541E/17, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: Yasneila Carolina Colmenares y Gelvis José Rodríguez Aviles, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.861.415 y V-11.663.307 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: Yoselis Sinai Yobera Arevalo, venezolana titular de la cédula de identidad N° V-14.683.820, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno propiedad Municipal, situado en: La Calle 04 de Octubre, Casa N° 04, Sector Santa Elena, parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (476,00MTS2), cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: En 07,00 + 10,00 Mts., con calle 04 de Octubre que es su frente y casa que es o fue de la familia Verde Morales; SUR: En 17,00 Mts., con casa que es o fue de Carmen Coba; ESTE: En 28,00 Mts., con casa que es o fue de Yonaly Cabello; y OESTE: En 28,00 Mts., con prolongación con calle 04 de Octubre; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Doce (12) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158°.de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA. EL SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO

Solicitud N° 7277 - OTE/DM /pmcch.-