REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.

SOLICITUD Nº 7292
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 29–12122017
SOLICITANTES: MURACHI EFRAIN AGUILERA BRITO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.610.555.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadana: MURACHI EFRAIN AGUILERA BRITO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.610.555, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: documentos públicos que fueron presentados en copias certificadas y protocolizados por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Aragua, bajo el Nº 2013-73, Asiento Registral: 1, Protocolo: 280.4.8.3.148, Tomo: Real, de fecha: 25/02/2013, los cuáles se encuentran insertos en la presente solicitud desde el folio seis (06) al folio diez (10), documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, igualmente consignó Ficha de Inscripción Catastral Nº 2550R/17 y Levantamiento Parcelario, emanados de la Dirección de Catastro del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estos que valora quien aquí decide, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: REYES GLEYDIS y RODRIGUEZ JOEL, venezolanos y titulares de las cedulas de identidad Nos V.- 23.797.108 y V.- 14.192.385 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: MURACHI EFRAIN AGUILERA BRITO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.610.555, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de TERRENO DE SU PROPIEDAD, constante de una superficie de MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (1.524,00 m2) ubicado en: Carretera Nacional San Francisco de Asís-Tocorón, Jurisdicción de la ciudad de Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 25,40 Mts con Terreno Municipal; SUR: En 25,40 Mts con Carretera Nacional San Francisco de Asís-Tocorón, que es su frente; ESTE: En 60,00 Mts con Terreno Municipal y OESTE: En 60,00 Mts con Terreno ocupado con Allison Espinoza; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los doce (12) días del mes de diciembre (12) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158º
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de dieciséis (16) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 7292
DVOTE/DM/ILEANA G.