REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.

SOLICITUD Nº 7287
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° _40–14122017
SOLICITANTES: LEYDY YAMILE CRESPO ARTEAGA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.734.243.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadana: LEYDY YAMILE CRESPO ARTEAGA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.734.243., conjuntamente con los recaudos anexos tales como: documentos públicos que fueron presentados en copias certificadas y protocolizados por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Aragua, bajo el Nº 20, Protocolo: I, Tomo: 08, de fecha: 07/082/2007, los cuáles se encuentran insertos en la presente solicitud desde el folio cinco (05) al folio siete (07), documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, igualmente consignó Ficha de Inscripción Catastral Nº 1862R/17 y Levantamiento Parcelario, emanados de la Dirección de Catastro del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estos que valora quien aquí decide, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: AGRAZ KELVIN y SILVA GUILLERMO, venezolanos y titulares de las cedulas de identidad Nos V.- 25.743.267 y V.- 4.395.454 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: LEYDY YAMILE CRESPO ARTEAGA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.734.243, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de TERRENO DE SU PROPIEDAD, constante de una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMETROS (150,45 m2) ubicado en: Sector Las Mercedes, Calle Las Flores, casa N° 10-2, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 17,00 Mts con casa que es o fue de Julia Zapata; SUR: En 17,00 Mts con Casa que es o fue de Modesta Zapata; ESTE: En 9,10 Mts con Calle Las Flores en medio que es su frente y OESTE: En 8,60 Mts con casa que es o fue de la Familia Gutierrez; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los catorce (14) días del mes de diciembre (12) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158º
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de doce (12) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 7287
DVOTE/DM/ILEANA G.