REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 157º
SOLICITUD Nº 7288
SENTENCIA N° 36-14122017
SOLICITANTE: HELIADES OLMEDO DE PORRAS, venezolana, mayor edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.294.162
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO DE TÍTULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana HELIADES OLMEDO DE PORRAS, venezolana, mayor edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.294.162, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0563E/17, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Gaceta Oficial de la Republica bolivariana de Venezuela, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: MARTINEZ ROJAS INGID DANIELA y PAEZ DE RAMOS AURORA, venezolanas, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.699.289 y V-8.827.699, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana HELIADES OLMEDO DE PORRAS, venezolana, mayor edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.294.162, sobre una Parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con una extensión de terrenos que mide CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINIUN CENTIMETROS CUADRADOS (452,21 Mts2), ubicado en: Calle Libertad, Casa N° 74, Sector La Aguadita, Parroquia Magdaleno, Municipio Zamora, Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 29,10 Mts. con Vereda libre; SUR: En 29,10 Mts. Con Casa que es o fue de la familia Ramos; ESTE: En 11,08 Mts. Con Calle Libertad que es su frente, y OESTE: En 20,00 Mts. Con casa que es o fue de la familia Parra. Cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de DOS MIL DIECISIETE (2017).
LA JUEZ,
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Trece (13) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
Solicitud N° 7288
OTE/dm/Javier
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