REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 157º
SOLICITUD Nº 7289
SENTENCIA N° 37-14122017
SOLICITANTE: MIGDALIA JOSEFINA PEREZ MARTINEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.820.389
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO DE TÍTULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA PEREZ MARTINEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.820.389, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N°0669E/17, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: PEDRO RAMON GONZALEZ y JULIO ESTEBAN ZARRAMERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.158.385 y V-4.365.238 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA PEREZ MARTINEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.820.389, sobre una Parcela de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (374,88 Mts2), ubicado en: Calle El Calvario, Casa S/N°, Sector Cipriano, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 10.65 Mts. Con Calle El Calvario que es su frente; SUR: En 10.65 Mts. Con Cerro Sur; ESTE: En 35.20 Mts. Con Casa que es o fue de Ana Duran y OESTE: En 35.20 Mts. Con Casa que es o fue de Maria Eugenia García, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de DOS MIL DIECISIETE (2017).
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Doce (12) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
Solicitud N° 7289
ODTE/DM/Javier