REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD Nº 7298
SENTENCIA N° 4114122017
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MAIGUALIDA RIVERO PÉREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.649.351.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MAIGUALIDA RIVERO PÉREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.649.351, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0650E/17, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: GUAIRA HAYBETH y MEJIAS HAYDEÉ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-20.355.792 y V.- 7.296.619 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MAIGUALIDA RIVERO PÉREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.649.351, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad municipal, situado en: Callejon Monte Oscuro, Casa N° 2-A, Sector: Los Colorados, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora Entidad Federal del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente: OCHENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (80,70 MTS2), cuyos linderos son los siguientes NORTE: En 6,67 Mts, con callejón Monte Oscuro que es su frente; SUR: En 4,10 Mts con casa que es o fue de Pedro López; ESTE: En 15,00 Mts., con casa que es o fue de la Familia Beltran y OESTE: En 15,00 Mts, con casa que es o fue de Luis Malpica; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los catorce (14) días del mes de diciembre (12) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158°.de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG; DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de once (11) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA
SOLICITUD N° 7298
ODVTE/DM/ILEANA G.-
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