REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 7307
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 42–14122017
SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ ACEVEDO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V.-12.310.900.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ ACEVEDO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V.-12.310.900, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: Ficha de Inscripción Catastral Nº 0666E/17, Levantamiento Parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha: 28 de mayo de 2014, documentales estos que valora quien aquí decide, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: MONTEVIDEO LIORMAN y ROJAS NIRBIA, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 20.819.440 y V.- 10.751.762, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ ACEVEDO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V.-12.310.900, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y SÉIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMETROS (296,43 m2) ubicado en: Callejón Venezuela, Casa S/N, Sector Barrio Campo Alegre, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 12,30 Mts con Casa que es o fue de Yarit Rodríguez; SUR: En 11,80 Mts con Terreno Privado y con Carretera Vía La “APEP”; ESTE: En 24,60 Mts con Terreno Privado y OESTE: En 15,00 + 2,20 + 7,00 Mts con Callejón Venezuela que es su frente; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los catorce (14) días del mes de diciembre (12) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158º.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de once (11) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 7307
DVOTE/DM/ILEANA G.
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