REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD Nº 7300
SENTENCIA N° 4718122017
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: NOELKYS AIDA MENDOZA HIDALGO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.493.466.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NOELKYS AIDA MENDOZA HIDALGO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.493.466 conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0651E/17, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: GUTIERREZ JUAN y MENDOZA GUILLERMO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 10.275.025 y V.- 7.279.727 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: NOELKYS AIDA MENDOZA HIDALGO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.493.466, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad municipal, situado en: Calle San Luís, callejón 4 ½, Casa S/N, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora Entidad Federal del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente: SIESCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (663,30 MTS2), cuyos linderos son los siguientes NORTE: En 18,00 + 13,50 Mts, con cerro y con casa que es o fue de Elvis Sánchez SUR: En 31,50 Mts con casa que es o fue de Gladis Hidalgo; ESTE: En 2,20 + 11,20 Mts., con callejón 4 ½ que es su frente y con casa que es o fue de Elvis Sánchez y OESTE: En 39,00 Mts, con cerro Los Chivos; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre (12) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158°.de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG; DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO ACC.
ABOG: PEDRO COLINA CHAVEZ.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO ACC.
ABOG: PEDRO COLINA CHAVEZ
SOLICITUD N° 7300
ODVTE/PC/ILEANA G.-
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