REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD Nº 7301
SENTENCIA N° _45 18122017
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: AIDA ISABEL HIDALGO DE MENDOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.625.901.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: AIDA ISABEL HIDALGO DE MENDOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.625.901, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0652E/17, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: GUTIERREZ JUAN y MENDOZA GUILLERMO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 10.275.025 y V.- 7.279.727 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: AIDA ISABEL HIDALGO DE MENDOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.625.901, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad municipal, situado en: Calle Isidro Díaz, Casa N° 3, Sector Las Mercedes, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora Entidad Federal del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente: TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (369,20 MTS2), cuyos linderos son los siguientes NORTE: En 10,40 Mts, con casa que es o fue de Pablo Fernández; SUR: En 10,40 Mts con calle Isidro Díaz que es su frente; ESTE: En 35,50 Mts., con casa que es o fue de Luís Felipe Mena y OESTE: En 35,50 Mts, con casa que es o fue de Lino Bolívar; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre (12) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158°.de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG; DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO ACC.

ABOG: PEDRO COLINA CHAVEZ.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO ACC.
ABOG: PEDRO COLINA CHAVEZ
SOLICITUD N° 7301
ODVTE/PC/ILEANA G.-