REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 157º
SOLICITUD Nº 7308
SENTENCIA N° 44-18122017
SOLICITANTE: ANSELMO PARMINIO SAEZ TORREALBA, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.517.946
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO DE TÍTULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANSELMO PARMINIO SAEZ TORREALBA, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.517.946, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0670E/17, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: ABEL OROPEZA HERNANDEZ y RICARDO JOSE MEDINA ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.433.030 y V-6.792.760 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ANSELMO PARMINIO SAEZ TORREALBA, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.517.946, sobre una Parcela de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide OCHOCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (806,43 Mts2), ubicado en: Calle La Oficina, Casa 13, Sector Los Tanques, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 26.20 Mts. Con terreno Municipal Baldío; SUR: En 29.90 Mts. Con Casa que es o fue de la familia Peña; ESTE: En 30.50 Mts. Con Casa que es o fue de la familia Rivas y la familia Saez y OESTE: En 27.00 Mts. Con calle La Oficina que es su frente, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de DOS MIL DIECISIETE (2017).
LA JUEZ,
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Nueve (09) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
Solicitud N° 7308
ODTE/DM/Javier
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