REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD Nº 7320
SENTENCIA N° 52-19122017
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: SUGEY MARGARITA NAREA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.116.421.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SUGEY MARGARITA NAREA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.116.421, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0664E/17, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: PÁEZ YSSAC y MORENO NELSON, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 21.405.241 y V.- 7.277.066 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: SUGEY MARGARITA NAREA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.116.421, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad municipal, situado en: Calle Bolivariana, Casa N° 86, Sector Terrazas de Zamora, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora Entidad Federal del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente: MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (1279,85 MTS2), cuyos linderos son los siguientes NORTE: En 12,70 Mts, con calle Bolivariana que es su frente; SUR: En 15,90 con Antenas de Comunicaciones y Cerro; ESTE: En 89,50 Mts, con casa que es o fue de Elena Cordero y OESTE: En 89,50 Mts, con casa que es o fue de Flor Caballero; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre (12) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158°.de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG; DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO ACC.
ABOG: PEDRO COLINA CHAVEZ.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO ACC.
ABOG: PEDRO COLINA CHAVEZ
SOLICITUD N° 7320
ODVTE/PC/ILEANA G.-
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