REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD Nº 7321
SENTENCIA N° 53-19122017
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JOSÉ ALBERTO NORIEGA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.646.223.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ ALBERTO NORIEGA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.646.223, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0606E/17, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: ZAMBRANO PAULA y RODRIGUEZ VILEIDI, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 12.335.026 y V.- 16.344.622 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: JOSÉ ALBERTO NORIEGA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.646.223, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad municipal, situado en: Calle Ojo Pelao, Casa N° 12, Sector Chaguarama, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora Entidad Federal del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente: DOS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (2.518,40 MTS2), cuyos linderos son los siguientes NORTE: En 27,00 + 22,80 Mts, con casa que es o fue de la Familia Rodríguez y Calle Ojo Pelao que es su frente; SUR: En 22,00 + 27,00 Mts con casa que es o fue de Luz Rodríguez y con Calle Las Parcelas; ESTE: En 24,00 + 16,00 + 40,00 Mts, con calle Ojo Pelao que es su frente y casa que es o fue de María Mendoza y con casa que es o fue de Luz Rodríguez y OESTE: En 80,00 Mts, con casa que es o fue de la Familia Rodríguez; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre (12) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158°.de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG; DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO ACC.
ABOG: PEDRO COLINA CHAVEZ.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de once (11) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO ACC.
ABOG: PEDRO COLINA CHAVEZ
SOLICITUD N° 7321
ODVTE/PC/ILEANA G.-
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