REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
EXPEDIENTE Nº 7296
SENTENCIA No. 05 - 04122017
DEMANDANTE: YAMEL ELENA ESTRADA FRANCO, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.252.306.
DEMANDADO: ADALIS COROMOTO PEREZ SEQUERA, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.891.209
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTECION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana VILMARY C. FERNADEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V-12.585.952, actuando de su carácter de Defensora adscrita a la Defensoria Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos: YAMEL ELENA ESTRADA FRANCO, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.252.306 y ADALIS COROMOTO PEREZ SEQUERA, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.891.209. Désele entrada bajo el N° 7296. Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoria, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el articulo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: 28 de Septiembre de 2.017, por las partes en beneficio de sus hijos: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Diez (10) y Ocho (08) años de edad, en los siguientes términos:
“…El padre se aportara de manera voluntaria y para alimentación, setenta mil bolívares (70.000) Bs. Mensualmente y contribuir con el 50% del sustento vestido, educación, y todo lo relacionado cuando lo ameriten, además recibirán los beneficios por su empresa más un bono de cosméticos de uso personal de treinta mil bolívares (30.000) Bs. montos que se depositarán en la cuenta personal de la madre; corriente del Banco de Venezuela N° 0102-0116-0000078003, estos montos podrán ser aumentados dentro de las posibilidades del padre y necesidades de los niños Es Todo. ...”
En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de Cinco (05) folios útiles.
Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID JESUS MIRATIA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO
EXP. Nº 7296
DVOTE/DM/Javier
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