REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE Nº 6535
SENTENCIA Nº14-06122017
PARTE SOLICITANTE: ANA ISABEL FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8-823-425.
ABOGADO ASISTENTE: SEFORA FERREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 254.862.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
I
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

Conoce este juzgado, la presente causa por Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana: ANA ISABEL FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.575.837, de este domicilio; asistida por la Abogada en ejercicio: SEFORA FERREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 254.862, alegando la actora en su solicitud, que necesita la rectificación de su acta de nacimientos, la cual se encuentra inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por ante la dirección de registro civil de la Parroquia Magdaleno, del Municipio Zamora del Estado Aragua, la cual se encuentra anotada bajo el numero 101, tomo I, año 1965, manifiesta la actora que en el acta en cuestión aparece el nombre de su madre como “…JUANA …”, y que lo correcto es que debió ser transcrito de la siguiente manera: “…NICOLASA…”, el cual es el nombre de su madre, que el error en cuestión se evidencia del siguiente documento: Acta de Nacimientos, la cual se encuentra inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por ante la dirección de registro civil de la Parroquia Magdaleno, del Municipio Zamora del Estado Aragua, la cual se encuentra anotada bajo el numero 101, tomo I, año 1965, la cual anexa marcada con la letra “A”, , que en razón de los hechos expuestos, solicita al Tribunal la rectificación y corrección de su acta de nacimiento, en el sentido de que aparezca en la misma el nombre de su madre como “…NICOLASA…”; asimismo, solicita que la presente solicitud de rectificación de acta sea admitida conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva conforme a lo establecido en los artículos: 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la Solicitud en fecha: 06 de Julio de 2017 y cumpliéndose todos los requisitos establecidos y con todos los tramites procedimentales establecidos para la sustanciación de la causa, pasa esta juzgadora a decidir sobre el fondo de la misma.

II
DE LA DECISION DE FONDO

Ahora bien, El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, preceptúa:
“…Artículo 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

En atención a la legislación vigente, las partidas del estado civil de las personas, podrán rectificarse: administrativamente, cuando se endilguen omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta, cuya petición deberá elevarse ante la Oficina de Registro Civil correspondiente; y, judicialmente, cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria y ante el Tribunal competente en materia civil.
Así pues, todo aquél que pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez, de Municipio a quién corresponda el examen de los libros respectivos conforme lo establecido en el artículo 769 del Código Civil, y de conformidad con el artículo 3° de la Resolución Nº 2009-0006, dictada en fecha 18.03.2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta.
Pues bien, el asunto sometido a la consideración de este Tribunal, está basado en el hecho de que la solicitante, pide la rectificación de su acta de nacimiento, en el sentido de que en dicha acta transcribieron erróneamente el nombre de su madre como: “…JUANA…”, siendo lo correcto “…NICOLASA…”. A tales efectos, este Tribunal pasa a la valoración de las pruebas traídas a los autos, para la resolución del conflicto y así tenemos que la parte actora trajo a los autos como prueba de lo narrado en el mismo, los siguientes recaudos:
1.- Copia certificada de Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana: ANA ISABEL FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.823.425, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Magdaleno del Municipio Zamora, documental esta que valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, ya que con ella queda demostrado el error material en cuanto a la transcripción del nombre de su madre.
2.- Copia certificada de Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana: NICOLASA SANCHEZ DE CORAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.194.086, expedida por la Prefectura del Municipio Belén Distrito Carlos Arvelo del estado Carabobo, documental esta que valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, donde queda demostrado que es hija de la ciudadana: CATALINA SÁNCHEZ,
3.- Copia simple fotostática de las cedulas de identidad de las ciudadanas ANA ISABEL FRANCO y NICOLASA SANCHEZ DE CORAZO, documentales estas que valora este tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del código de procedimiento civil, al no ser objetadas por interesado alguno, quedando demostrado con ellas la identidad de los ciudadanos allí mencionados, y así se establece.
4.- Original datos filiatorios de la ciudadana: NICOLASA SÁNCHEZ emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Oficina SAIME Caracas, que valora esta juzgadora en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con ello queda demostrado que los datos a que hace referencia dicha documental, corresponden a la ciudadana: NICOLASA, señalada en el escrito libelar como madre de la solicitante y así se establece
5.- Original datos filiatorios de la ciudadana: ANA I. FRANCO, emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Oficina SAIME Caracas, que valora esta juzgadora en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con ello queda demostrado el error del nombre de la madre de la solicitante el cual aparece como: JUANA, tal y como lo expone en el escrito libelar y así se establece.
En virtud de lo antes expuesto y en observación a los documentos aportados y analizados, es evidente para quien aquí juzga, que se cometió un grave error al asentar el Acta de nacimiento de la ciudadana: ANA ISABEL FRANCO, con respecto al nombre de su madre, ya que se inscribió en el acta en cuestión como: “…JUANA…”, siendo lo correcto que se asentara de la siguiente manera “…NICOLASA…”, tal como lo demuestran las documentales consignadas en autos y valoradas por quien aquí juzga, razones estas que hacen procedente la rectificación del grave error material cometido en el Acta de nacimiento de la ciudadana: ANA ISABEL FRANCO, todo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así se debe establecer en el dispositivo del presente fallo.
III
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana: ANA ISABEL FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.823.425, de este domicilio; asistida por la Abogada en ejercicio: SEFORA FERREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 254.862.
SEGUNDO: En consecuencia el Acta de Nacimiento Nº Nº 101, Tomo I, de fecha: 30 de Agosto de 1965, traída a los autos en copia certificada, que fuera expedida por el Director del Registro Civil de la Parroquia Magdaleno del Municipio Zamora del Estado Aragua, queda RECTIFICADA de la siguiente forma: 1.- donde se lee “…JUANA SÁNCHEZ…”; debe decir: “…NICOLASA SÁNCHEZ…”.
TERCERO: Se ORDENA, corregir con la presente decisión el Acta de Nacimiento, llevado por la Dirección del Registro Civil de la Parroquia Magdaleno del Municipio Zamora del Estado Aragua, con la correspondiente nota marginal en el Acta Nº 101, Tomo I, de fecha: 30 de Agosto de 1965; asimismo inscríbase en el Libro de Copias de Actas de Nacimientos que reposa en el Registro Principal del Estado Aragua, la correspondiente nota marginal en la mencionada acta.
CUARTO: Se ordena oficiar al SERVICIO ADMINISTRATIVO, IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) a fin de que corrijan lo datos filiatorios de la solicitante ciudadana: ANA ISABEL FRANCO SANCHEZ, ya identificada.
Expídanse las copias certificadas, necesarias de la presente decisión a la solicitante, y resguárdese copia certificada de la misma en el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los seis (06) días del mes de diciembre (12) de dos mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.

ABOG: DAVID MIRATIA.
En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 10:00 A.M.-
EL SECRETARIO.

ABOG: DAVID MIRATIA
EXP N° 6535
ODVTE/DM/ILEANA G.-