REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

EXPEDIENTE N°: 6455
SENTENCIA No. 20 - 07122017
SOLICITANTES: JEAN CARLOS SALAZAR VIVAS y JENNIFER ALEJANDRA JIMENEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 20.934.671 y V 22.341.371 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GUILLERMO RAMÓN ACOSTA DUBRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.017
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 27 de Septiembre del año 2016, por los ciudadanos: JEAN CARLOS SALAZAR VIVAS y JENNIFER ALEJANDRA JIMENEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros.V.-20.934.671 y V- 22.341.371 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GUILLERMO RAMÓN ACOSTA DUBRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.017, solicitarón la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, manifestando que en fecha 27 de Junio de 2014, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Município Sucre del Estado Aragua; segun se evidencia de la certificación del Acta de matrimonio expedida por ante el Registro Civil de ese Municipio, la cual se encuentra inserta bajo el acta N° 236, año 2014. De la Certificación del Acta de matrimonio fue consignada y cursa al folio 06 y 07 del presente expediente; Que una vez contraído el matrimonio fijaron residências por separados. Que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos, pero es de hacer notar que en su solicitud las partes alegan que su vida conyugal fue suspendida de mutuo acuerdo. Asi mismo manifiestan que adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal. Por lo tanto antes expuesto, es por lo que proceden a solicitar como en efecto solicitan se sirva admitir la presente demanda y consecuencialmente a ello Declare la Separación de Cuerpos y de Bienes.
En fecha 04 de Octubre de 2016, este Tribunal, Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud, y se ordeno oficiar al Fiscal del Ministerio público. En fecha 20 de Octubre de 2017, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos JEAN CARLOS SALAZAR VIVAS y JENNIFER ALEJANDRA JIMENEZ GIL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.934.671 y V-22.341.371, debidamente asistido en este acto por el abogado GUILLERMO RAMÓN ACOSTA DUBRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.017 y solicitan que se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes. En fecha 06 de Noviembre de 2017, comparece la ciudadana Alguacil de este Tribunal y consigna oficio librado al Fiscal del Ministerio Público del estado Aragua, debidamente firmado y sellado por parte del Fiscal 12 de dicha Institución
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JEAN CARLOS SALAZAR VIVAS y JENNIFER ALEJANDRA JIMENEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros.V.-20.934.671 y V- 22.341.371 respectivamente, debidamente asistidos de abogado y solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (01) año sin haber existido reconciliación alguna habida entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos: JEAN CARLOS SALAZAR VIVAS y JENNIFER ALEJANDRA JIMENEZ GIL, antes mencionados, es procedente conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil y artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: JEAN CARLOS SALAZAR VIVAS y JENNIFER ALEJANDRA JIMENEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-20.934.671 y V- 22.341.371 respectivamente, desde el día 27 de Junio del año 2.014, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 236, del año 2014, en los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Município Sucre del Estado Aragua.
En relación a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que procedan a la partición de dichos bienes
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Villa de Cura, a los Siete (07) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA
EL SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11: 00 a.m.-
EL SECRETARIO
Exp. Nro. 6455
DVOTE/DM/Javier