REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 158º
SOLICITUD Nº 7268
SENTENCIA N° 16-07122017
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: Rosi Valdemar Fernández Linares, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.597.646.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: Rosi Valdemar Fernández Linares, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.597.646, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0141E/17, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: Arnaldo Antonio Hurtado Santaella y Annel Dario Flores Vielma, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.388.715 y V-5.715.857 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: Rosi Valdemar Fernández Linares, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.597.646, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno propiedad Municipal, situado en: La Calle 11, Casa N° 482, Sector Las Mercedes, parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente QUINIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (568,40MTS2), cuyos linderos y medidas son las siguientes NORTE: En 20,00 Mts., con terreno baldio; SUR: En 20,60 Mts., con calle 11 que es su frente; ESTE: En 28,20 Mts., con terreno municipal; y OESTE: En 27,80 Mts., con casa que es o fue de Carmen Navarro; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Siete (07) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158°.de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA. EL SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Once (11) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO

Solicitud N° 7268 - OTE/DM /pmcch.-