REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 7271
MOTIVO: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA N° 17–07122017
SOLICITANTE: Belkys Dayana Ramos Tovar, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la cédula de identidad Nos V-17.251.228.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana Belkys Dayana Ramos Tovar, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la cédula de identidad Nos V-17.251.228, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Juan Bruno, Inpreabogado N° 65.560, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos: Copias certificadas de Actas de defunción expedidas por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, y Actas de Nacimientos expedidas por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos Anibal José González Ceballos y Celso Antonio González Ceballos, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.825.355 y V-8.826.628, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: Belkys Dayana Ramos Tovar, José Antonio Ramos Tovar, Richard Orlando Ramos Tovar y Luis Alberto Ramos Tovar, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.251.228, V-19.207.658, V-17.251.227 y V-14.436.291 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los DE CUJUS: Camilo Ramos Farfán y Carmen Simona Morillo de Ramos, quienes en vida eran venezolanos; mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-845.824 y V-2.206.660 respectivamente, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. En Villa de Cura a los Siete (07) días del mes de Diciembre (12) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158°.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR. EL SECRETARIO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diecinueve (19) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
Solicitud N° 7271
DVOT/dm/pmcch.-
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