REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 7276
MOTIVO: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA N° 21-07122017
SOLICITANTE: Tania Del Carmen Ysrael Caro, Juan Carlos Ysrael Caro y Alexander Eduardo Rivero Caro, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.826.370, V-12.479.630 y V-7.295.485.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos Tania Del Carmen Ysrael Caro, Juan Carlos Ysrael Caro y Alexander Eduardo Rivero Caro, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.826.370, V-12.479.630 y V-7.295.485 respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes Originales y copias certificadas: Acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, Actas de Nacimientos expedidas por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo y Certificado de Solvencia de Sucesiones, expedido por el jefe del Sector de Tributos Internos Maracay, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y vista igualmente la justificación de las ciudadanas Santa Rosalía Tovar y Nelsy Del Carmen Palacios de Blanco, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.687.838 y V-10.364.159, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: Tania Del Carmen Ysrael Caro, Juan Carlos Ysrael Caro y Alexander Eduardo Rivero Caro, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.826.370, V-12.479.630 y V-7.295.485 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS: Carmen Ysabel Caro de Israel, quien en vida era venezolana; mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.034.881, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. En Villa de Cura a los Siete (07) días del mes de Diciembre (11) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158°.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR.
EL SECRETARIO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Veinticuatro (24) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
Solicitud N° 7276 - DVOT/dm/pmcch.-
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