REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 157º
SOLICITUD Nº 6848
SENTENCIA N° 26-08122017
SOLICITANTE: JUAN ANTONIO MOTA SUAREZ, venezolano, mayor edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.729.963
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO DE TÍTULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN ANTONIO MOTA SUAREZ, venezolano, mayor edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.729.963, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N°0134E/17, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: RUIZ TESORERO ISMAEL ANTONIO y NIEVES GONZALEZ NANCY TOMASA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.650.359 y V-8.824.912 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JUAN ANTONIO MOTA SUAREZ, venezolano, mayor edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.729.963, sobre una Parcela de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (200,15 Mts2), ubicado en: Urbanización La Molinera, Calle 04, Sector 01, Casa N° 23, Parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 19.92 Mts. Con Casa N° 25 de la Calle 04 de la Urbanización; SUR: En 20.01 Mts. Con Casa N° 21 de Calle 04 de la Urbanización; ESTE: En 10.07 Mts. Con retiro que lo separa de la quebrada en la Urbanización y OESTE: En 9.98 Mts. Con Calle 04 que es su frente, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de DOS MIL DIECISIETE (2017).
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Doce (12) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
Solicitud N° 6848
ODTE/DM/Javier