REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD Nº 7283
SENTENCIA N° 2408122017
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: YOMAIRA ELOISA ARBOLEDA BASTO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.220.286.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YOMAIRA ELOISA ARBOLEDA BASTO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.220.286, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0633/17, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: OJEDA MARIA y ALARCON MARIA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-14.770.357 y V.- 8.088.413 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: YOMAIRA ELOISA ARBOLEDA BASTO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.220.286, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad municipal, situado en: Calle 8, casa N° 28, Urbanización: Francisco de Miranda, Sector II, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora Entidad Federal del estado Aragua, cuya área mide aproximadamente: CIENTO UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (101,68 MTS2), cuyos linderos son los siguientes NORTE: En 6,20 Mts, con casa que es o fue de Carmen Arévalo; SUR: En 6,20 Mts con calle 8 que es su frente; ESTE: En 16,40 Mts con casa que es o fue de Mario Ocaño y OESTE: En 16,40 Mts, con casa que es o fue de Marisol de la Moglia; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los ocho (08) días del mes de diciembre (12) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158°.de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG; DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.

ABOG: DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA
SOLICITUD N° 7283
ODVTE/DM/ILEANA G.-