REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 157º
SOLICITUD Nº 7291
SENTENCIA N° 25-08122017
SOLICITANTE: MIRO MILDRED JOSEFINA, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.294.995
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: DECRETO DE TÍTULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRO MILDRED JOSEFINA, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.294.995, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0655E/17, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: RIOS LIEVANO NORELYS JOSEFINA y PEÑA ACEVEDO RAFAEL JERONIMO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.667.376 y V-1.840.891 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MIRO MILDRED JOSEFINA, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.294.995, sobre una Parcela de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (350,23 Mts2), ubicado en: Calle Padre Jiménez Este, Casa N° 18, Sector Centro, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 11.50 Mts. Con Calle Padre Jiménez que es su frente; SUR: En 10.05+0.50 Mts. Con Casa que es o fue de la familia Martínez Linarez; ESTE: En 9.45+21.40 Mts. Con Casa que es o fue de la Familia Miro y con casa que es o fue de la familia Martínez y OESTE: En 30.85 Mts. Con Casa que es o fue de la Familia Quero, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de DOS MIL DIECISIETE (2017).
LA JUEZ,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
Solicitud N° 7291
ODTE/DM/Javier