REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
207º y 158º
EXPEDIENTE N° 1591-17.-
DEMANDANTE: JAQUELINE ROJAS RUIZ, venezolana, de Cincuenta y Cuatro (54) años de edad, de estado civil soltera, de Profesión u Oficio Cocinera, titular de la cedula de identidad Nº V-7.296.141, domiciliada en el Sector El Centro, Calle Ribas, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: FULGENCIO TALAVERA BLANCO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de Profesión u Oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-7.294.832, residenciado en el Sector Colinas de Lourdes, Calle Principal, Casa S/N San Sebastián de los Reyes Estado Aragua.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre el ciudadano FULGENCIO TALAVERA BLANCO y la Ciudadana JAQUELINE ROJAS RUIZ anteriormente identificados, con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la referida ciudadana en contra del prenombrado FULGENCIO TALAVERA BLANCO en beneficio de su hija de Treinta y Cuatro (34) años de edad de condición de PCI Secuelar Hemiparesia Izquierda, presentando crisis con afectación de estado de conciencia, de nombre ALEXANDRA MILAGROS TALAVERA ROJAS. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos:--------------------------------------------------------------------------------------------
- - -PRIMERO: El progenitor, se compromete a suministrar a su hija por concepto de Obligación de Manutención, la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000Bs) SEMANALES, a razón de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000) MENSUALES, lo que equivale a 33,8014 salarios mínimos diarios, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención reciba un aumento de sus ingresos.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
- - - SEGUNDO: Igualmente el Demandado se compromete a depositarle la cantidad CIEN MIL BOLIVARES (100.000Bs) SEMANAL para cubrir los gastos de Medicina.---------------------------
- - -TERCERO: Asimismo ciudadano FULGENCIO TALAVERA BLANCO se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de consultas médicas, ropa, calzado, entre otras cosas.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
- - -CUARTO: La Ciudadana JAQUELINE ROJAS RUIZ, se compromete a suministrarle el número de cuenta para que allí se realicen los depósitos antes mencionados.--------------------------
- - - Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal entre los Ciudadanos FULGENCIO TALAVERA BLANCO y JAQUELINE ROJAS RUIZ en beneficio de su hija, plenamente identificada en autos, el Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.---------------------------------------------------------------------------------
- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los CATORCE (14) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL DIECISIETE (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------
La Secretaria,
PRRD/rossana.-
Exp.1591-17.-
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