REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
207º y 158º
EXPEDIENTE N° 1585-17.-
DEMANDANTE: GABRIELA ALEJANDRA LEON MEDINA, venezolana, de Veinticuatro (24) años de edad, de estado civil soltera, de Profesión u Oficio del Hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-26.010.039, domiciliada en el Sector Mirador, Calle Principal Casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: ROBINSON ANTONIO DIAZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Ayudante de Cocina, titular de la cédula de identidad Nº V-24.389.892, residenciado en Sector Los Chaguaramos, Calle Menca de Leoni, Casa N° 17, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
- - - Por cuanto el ciudadano ROBINSON ANTONIO DIAZ ROJAS anteriormente identificado, CONVINO en la demanda con motivo de la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA LEON MEDINA en contra del prenombrado ROBINSON ANTONIO DIAZ ROJAS en beneficio de sus hijos de Tres (03) y Diez (10) años de edad respectivamente, cuyos nombres se omiten de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en la presente demanda, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Articulo 363 del Código de Procedimiento Civil Venezolano se imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por el ciudadano ut-supra identificado, el cual quedó establecido en los siguientes términos:--------------------------------------------------------------------------------------------
- - -PRIMERO: El progenitor, se compromete a suministrar a sus hijos por concepto de Obligación de Manutención, la suma de CIEN MIL BOLIVARES (100.000Bs) QUINCENAL a razón de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000Bs) MENSUALES, lo que equivale a 33,8014 salarios mínimos diarios, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención reciba un aumento de sus ingresos.----------
- - - SEGUNDO: Asimismo se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de calzado, ropa, y consultas médicas, medicinas entre otras cosas, cada vez que mis hijos lo requieran.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
- - -TERCERO: Asimismo se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) para los gastos Decembrinos incluyendo juguete.---------------------------------------------------------------------
- - - CUARTO: Todas estas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorros del Banco Nacional de Crédito a nombre de la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA LEON MEDINA.-----
- - - Homologado como ha quedado el Convenio realizado por ante este Tribunal por el Ciudadano ROBINSON ANTONIO DIAZ ROJAS en beneficio de sus hijos, el Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.----------------------------------------------------
- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los VEINTE (20) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL DIECISIETE (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------
La Secretaria,
PRRD/rossana.-
Exp.1585-17.-
|