REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, uno de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: DP11-L-2017-000708
PARTE ACTORA: Ciudadano EDGARDO JOSE MARRERO LORCA, venezolano, mayor de edad, concubino, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.737.801.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANDRÉS ALEXANDER FORGIONE NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.168.021 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.952
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A.,
Abogado Apoderado Judicial de la parte Demandada: LUIS ALEJANDRO TROCONIS SOSA abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.081.458 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.18.182.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL Y PRESTACIONES SOCIALES (TRANSACCIÓN LABORAL)

En el día de hoy, Viernes Primero (1º) de Diciembre de 2017, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, Estado Aragua, compareciendo voluntariamente por una parte, el ciudadano EDGARDO JOSE MARRERO LORCA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.737.801, debidamente asistido en este acto por el abogado ANDRÉS ALEXANDER FORGIONE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.168.021 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.952, a los efectos de este documento denominado EL DEMANDANTE y por la otra, la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 31 de Marzo de 1950, bajo el Nº 379, Tomo 1-B, representada en este acto por el abogado LUIS ALEJANDRO TROCONIS SOSA abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.081.458 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.18.182, representación que consta de Instrumento poder anexo al expediente, a los efectos de este contrato denominada LA EMPRESA, En consecuencia, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio, solicitando así previamente al Juez de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, se declaró abierto el acto. En este estado, el Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los siguientes términos: PRIMERO: EL DEMANDANTE alegó en el libelo de la demanda que en fecha 01 de marzo de 1995 comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia y subordinación de la empresa denominada MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A., desempeñando el cargo de aprendiz de máquina, luego ocupe el cargo de ayudante general, luego el cargo de Ayudante de Fabricación II (Máquina MP1 y MP2) y por último el cargo de Operador de refinación en la Sección Máquina Papelera 2 de la compañía, ubicada en la avenida Aragua, MANPA DIVISIÓN PAPEL IEE Maracay, Estado Aragua y en fecha 16 de noviembre de 2017, por motivos personales presentó su renuncia a la empresa, por lo que prestó servicios por un período de veintitrés (23) años, un (01) mes y seis (06) días. Para el momento de su renuncia devengaba un salario básico diario de Bs.5.916,91, un salario normal de Bs.14.863,49 y un salario integral de Bs.22.336,53. Alegó el actor que como aprendiz de máquina, ayudante general, Ayudante de Fabricación II (Máquina MP1 y MP2) y por último el cargo de Operador de refinación realizaba labores que exigían movimientos continuos de miembros superiores, cuello, columna, con esfuerzo físico para halar, empujar, manipulación manual de cargas entre 8 y 30 Kg, movimientos de flexión, torsión, extensión de cuello y tronco, en forma repetitiva durante toda la jornada de trabajo, posturas con abducción y flexión de hombros, manipulación de carga por debajo, a nivel y por encima de los hombros, agachados y en posiciones incomodas. Además estuvo expuesto a la adopción de posturas forzadas e inadecuadas y a la manipulación de cargas y trabajar en un ambiente de trabajo inseguro. Alegó que en el año 2007, comenzó a presentar dolores en la espalda baja, a nivel de la columna lumbar que se irradiaba en su pierna derecha, motivo por el cual su médico tratante le ordeno varios estudios que arrojaron resultados: RMN de Columna Lumbo Sacra AP y lateral el cual concluyó: RMN de Columna Lumbo Sacra - Fecha: 07/12/2007 - UNIDAD DE IMAGENOLOGÍA LAS DELICIAS: Resultados: Protrusión discal L5-S1, prominencia discal L4-L5 con extensión paramedial bilateral, deshidratación acuosa de núcleos pulposos lumbares L4-L5 y L5- S-1. Estenosis de recesos foraminales. Posteriormente, acudió a especialistas médicos quienes realizaron informes sobre mi evaluación: 1.- Fecha: 05/11/2007 Dr. Rafael Méndez Parra (Traumatólogo Ortopedista) IDX: lumbo-sacralgia con irradiación a MI izquierdo por cara posterior del muslo, negando parestesia. Plan: Suplemento plantar de 1,5 cm; 2.- Fecha: 20/11/2007 Dr. Rafael Méndez Parra (Traumatólogo Ortopedista), IDX: asimetría de crestas ilíacas siendo lado izquierdo más corto, discopatía degenerativa L4-L5, L5-S1. Plan: mantener tratamiento y actividad aeróbica en el agua; 3.- Fecha: 11/12/2007 Dr. Rafael Méndez Parra (Traumatólogo Ortopedista) IDX: Refiere mejoría clínica. Plan: neuroanalgesia intratecal lumbar; 4.- Fecha: 24/01/2008 Dr. Rafael Méndez Parra IDX: Se le practicó neuroanestesia intratecal lumbar, procedimiento satisfactorio del cual egresa con mejoría clínica. Plan: segunda dosis antes de los dos meses; 5.- Fecha: 03/04/2008 Dr. Rafael Méndez Parra (Traumatólogo Ortopedista), IDX: resumen clínico de la enfermedad desde el 05/11/2007, hasta la última neuroanestesia en marzo de 2008. Plan: Debe ser exceptuado para actividad física labora que exija alto impacto. Tambien alegó que luego de haber cumplido con recomendaciones médicas desde el año 2008 hasta la actualidad, en el año 2010, comenzó a presentar dolor nuevamente en la parte baja de la espala, motivo por el cual acudió a consulta con especialistas médico quienes realizaron informe médico: 1.-Fecha: 12/03/2010 Dr. Daniel Fernández (Traumatólogo Ortopedista) IDX: Discopatía extensiva multinivel en L4-L5, L5-S1. Plan: recomendaciones de salud como evitar levantar peso, desplazar objetos pesados ni permanecer en bipedestación prolongada; 2.- Fecha: 23/05/2011 Dr. Miguel Peña (Traumatólogo) IDX: Plan: Limitaciones laborales, Fisioterapia; RMN de Columna Lumbar – Fecha: 01/03/2010 - UNIDAD DE IMAGENOLOGÍA LAS DELICIAS: Resultados: Protrusión postero central izquierda a nivel de disco intervertebral L4-L5 con ruptura del anillo fibroso y compresión de la emergencia de la raíz nerviosa ipsilateral, Protrusión postero central a nivel de disco intervertebral L5-S1 sin ruptura del anillo fibroso. Discopatia degenerativa de los dos últimos discos intervertebrales. El actor señaló en su libero de demanda que por motivo de salud le realizaron limitaciones para realizar actividades de manipulación de carga máxima hasta 08 Kg, evitar la rotación, flexión y extensión del tronco sobre la cadera, evitar subir y bajar escaleras de forma frecuente, evitar posturas forzadas, repetidas y sostenidas y alternar posición de pie y sentado con pausas en la jornada laboral. Alegó que con motivo a esa enfermedad, acudió al INPSASEL para que se realizara la respectiva investigación y el estudio de su puesto de trabajo y hasta la presente fecha no ha sido emitido la correspondiente certificación. Alegó que con motivo de las actividades realizadas en la entidad de trabajo se me diagnosticó: PROTRUSIÓN DISCAL L5-S1, PROMINENCIA DISCAL L4-L5 CON EXTENSIÓN PARAMEDIAL BILATERAL, DESHIDRATACIÓN ACUOSA DE NÚCLEOS PULPOSOS LUMBARES L4-L5 Y L5- S-1. ESTENOSIS DE RECESOS FORAMINALES considerada como enfermedad ocupacional agravada con ocasión al trabajo, que le ocasiona una discapacidad parcial permanente con un porcentaje por discapacidad de 30% con limitaciones para realizar movimientos respetivos de flexo extensión y rotación de columna lumbar, levantar, halar, empujar peso, bipedestación prolongada, bajar, subir escaleras en forma continua, así como trabajar en superficies que vibren. Alegó el actor que la entidad de trabajo no lo notificó a cabalidad de los riesgos a los cuales se encontraba expuesto, no lo capacitó en materia de prevención de enfermedades y accidentes, nunca lo dotó de los equipos de protección necesarios para evitar accidentes y enfermedades, todo lo cual incidió gravemente en la causa de la enfermedad que padece hoy día. Se desprende del libelo que con base a lo establecido en los artículos 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente desde el 30 de junio de 2005 y los artículos 1185,1193, 1196, 1273 y 1996 del Código Civil Venezolano, EL DEMANDANTE demandó a LA EMPRESA, las siguientes indemnizaciones: a)De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en virtud del la enfermedad ocupacional PROTRUSIÓN DISCAL L5-S1, PROMINENCIA DISCAL L4-L5 CON EXTENSIÓN PARAMEDIAL BILATERAL, DESHIDRATACIÓN ACUOSA DE NÚCLEOS PULPOSOS LUMBARES L4-L5 Y L5- S-1. ESTENOSIS DE RECESOS FORAMINALES, agravada con ocasión al trabajo, que le generó una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para su trabajo habitual con un porcentaje mayor del 30% demandó el pago de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA (Bs.13.401.918,00), b)De conformidad con lo establecido en los artículos 1185, 1196 y 1273 del Código Civil Venezolano, en virtud de su DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para su trabajo habitual demandó la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) por el daño lucro cesante que le ocasionó la enfermedad agravada con ocasión al trabajo, debido a que ahora posee una limitación, lo que le dificulta conseguir trabajo en otras empresas. Alegó que esta indemnización la reclama como consecuencia del hecho ilícito del empleador de conformidad con los artículos 1193 y 1996 del Código Civil y c) Por el daño moral ocasionado en su persona y en sus familiares, al sufrir una discapacidad parcial y permanente para su trabajo habitual con ocasión al accidente laboral sufrido en la empresa, demandó la cantidad total de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). SEGUNDO: Asimismo, EL DEMANDANTE reclamó el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, de la siguiente manera:
CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
Prest. Antigüedad (Art.142 Literal “C”) 600 22.336,53 13.401.921,53
Vacaciones Fraccionadas 2017 8,58 14.863,49 80.206,56
Intereses prestaciones sociales 30.020,05
Utilidades 2017 722.301,22
Jornada nocturna 31.951,32
Comp descn comida 4.564,48
Extension jornada nocturna 9.128,96
Sobretiempo T3 no laborado 9.128,96
Tiempo de viaje 1.141,12
Corte de cuenta 480,06
CTS de emergencia 148.800,00
Bono Provision de alimentos 1.386,67
Bono Comp Adicional alimentos 3.540,00
Total Bs. 14.444.570,93

El demandante estimó el valor de la demanda en la cantidad de VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.27.846.488,93), que corresponde al valor total de la sumatoria de los conceptos demandados y señalados en el libelo. TERCERO: LA EMPRESA rechaza y niega la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tanto los hechos como el derecho alegado por EL DEMANDANTE, así como los alegatos contenidos en el numeral anterior por cuanto:
a) La enfermedad alegada por el trabajador no es consecuencia de una violación de normas en materia de seguridad e higiene, así como no existe el hecho ilícito supuestamente cometido por LA DEMANDADA en contra del actor. Esa enfermedad es de índole común y no ocupacional.
b) LA EMPRESA alega que EL DEMANDANTE fué debidamente notificado de los riesgos y condiciones inseguras a los cuales se exponía en el ejercicio de su puesto de trabajo; fue dotado de todos los implementos de seguridad necesarios para evitar accidentes y enfermedades, y además fue debidamente instruido y capacitado para el desarrollo de su actividad y del uso de los equipos de protección personal cumpliendo con todas las leyes de la materia.
c) LA EMPRESA cumple con toda la normativa legal en materia de seguridad e higiene a que está obligada.
d) LA EMPRESA niega haber cometido algún hecho ilícito que hubiere podido ser la causa de la enfermedad que dice padecer EL DEMANDANTE y en consecuencia niega tener que reparar daños civiles o materiales, moral o lucro cesante a EL DEMANDANTE.
e) Que las prestaciones sociales de EL DEMANDANTE fueron calculadas correctamente y se encuentran a su disposición en LA EMPRESA desde su renuncia voluntaria y este no las ha reclamado o retirado.
f) El lucro cesante demandado no es procedente en razón de que EL DEMANDANTE estaba inscrito en el I.V.S.S. y no está incapacitado para laborar.

Asimismo, alega LA EMPRESA que las prestaciones sociales y demás conceptos correspondientes a EL DEMANDANTE por la terminación de la relación de trabajo, los tiene a su disposición y son los siguientes:
Concepto Dias Salario Total
Prest. Antigüedad (Art.142 Literal “C”) 600 22.336,53 13.401.921,53
Vacaciones Fraccionadas 2017 8,58 14.863,49 80.206,56
Intereses prestaciones sociales 30.020,05
Utilidades 2017 722.301,22
Jornada nocturna 31.951,32
Comp descn comida 4.564,48
Extension jornada nocturna 9.128,96
Sobretiempo T3 no laborado 9.128,96
Tiempo de viaje 1.141,12
Corte de cuenta 480,06
CTS de emergencia 148.800,00
Bono Provision de alimentos 1.386,67
Bono Comp Adicional alimentos 3.540,00
Total Bs. 14.444.570,93
Deducciones
SSO 3.313,47
LRPE 414,18
I.S.L.R. 1.545,16
Aporte LRPVH 8.584,23
Aporte Inces 3.611,41
Préstamos sobre prestaciones vacaciones 500,00
Préstamos sobre prestaciones utilidades 131.391,91
Cuota HCM 13.726,02
Cuota de Bicicleta 53.429,16
Serv. Previsivos del Centro 15.811,11
Anticipo Artículo 668 120,01
Anticipo Prestación Antig c/cta 360,05
Anticipo Prestación Antig Nuevo Regimen 609.314,67
Descuento días adicionales 30.861,06
Total Deducciones Bs. 872.982,54
Total 13.571.588,39

No obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por EL DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados en el libelo, en lo relativo a la causa de la enfermedad ocupacional y demás conceptos demandados, los cuales LA EMPRESA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, esta última por vía transaccional ofrece a EL DEMANDANTE: 1)La cantidad de TRECE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.13.571.588,39) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios sociales demandados; 2)La cantidad de DIEZ MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.10.128.411,61), por concepto de la indemnización demandada con fundamento al artículo 130 de la LOPCYMAT; 3)La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) por concepto de daño lucro cesante; 4)La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) por concepto de daño moral demandado y por último 5)La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), por concepto de bono transaccional, todo ello para un total de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.24.000.000,00). Por su parte, EL DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, así como que el monto ofrecido por la demanda cubre sus expectativas económicas de el presente juicio, ha aceptado el ofrecimiento de LA EMPRESA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a)Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. b)Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c)Por haber realizado EL DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA EMPRESA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial. A los fines de cumplir el acuerdo, EL DEMANDANTE recibe en este acto la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 24.000.000,00), mediante dos (02) cheques identificado con los Nro. 05907958 por TRECE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.13.571.588,39) y Nro. 05908009 por DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.10.428.411,61) girados contra el Banco Provincial a nombre de EDGARDO MARRERO de los cuales se anexan en copia, para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados y que fueron señalados en este escrito y están pormenorizadamente señalados en el libelo de demanda que dio origen al presente juicio, incluido el pago de cualquier otro concepto que pudiere derivarse directa o indirectamente de la señalada enfermedad y sus secuelas; por concepto de sus prestaciones sociales o por cualquier otro de esos conceptos demandados o con ellos relacionados. Las partes declaran que con el pago de la suma indicada se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y reclamados en el desarrollo de la audiencia preliminar y detallados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA EMPRESA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados como cualquier otro que se pudiera derivar de la enfermedad alegada o cualquiera otra diferente que haya podido sufrir o sufra EL DEMANDANTE, tales como daños materiales y morales, incluido lucro cesante; las indemnizaciones y sanciones pecuniarias previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo; así como por los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, tales como salarios, prestación de antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, cesta ticket (Ley de Cesta Ticket Socialista), vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas o cualquier diferencia en los montos de los mismos. Queda convenido que cualquier cantidad de dinero que eventualmente LA EMPRESA pudiera llegar a deber a EL DEMANDANTE por cualquier causa emergente de la relación de trabajo que los vinculó, queda incluida o comprendida en el bono transaccional y demás conceptos pagados en virtud de la presente transacción, y así es aceptado expresamente por EL DEMANDANTE. Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato.- Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a)Dar por terminado el juicio intentado por EL DEMANDANTE contenido en el expediente No. DP11-L-2017-000708 b) Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los conceptos demandados, así como cualesquiera otros conceptos de naturaleza pecuniaria, laboral, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c) Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron. Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos citados, esto es: i) que se ha vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable.
HOMOLOGACIÓN

Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se acuerda dejar sin efecto el cartel de notificación librado. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 01 de Diciembre de 2017, a las 09:30 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZ,


ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,






EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,





LA SECRETARIA,

ABOG. SCARLET ARIAS.



JCAZ/sa.-