REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, doce de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: DP11-L-2017-000470
PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS RAMON MORGADO ALZURO, titular de la cédula de identidad Nro. 4.445.726.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada HEIDI CAROLINA MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 164.574.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo AUTOMOTRIZ MARA 77, C.A.
APODERADA JUDICIAL LA PARTE DEMANDADA: RAIDA GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 151.470.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

En el día de hoy, doce (12) de Diciembre de 2017, siendo las 11:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS tienen incoado el ciudadano JESUS RAMON MORGADO ALZURO, titular de la cédula de identidad Nro. 4.445.726 en contra de la Entidad de trabajo AUTOMOTRIZ MARA 77, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano JESUS RAMON MORGADO ALZURO, titular de la cédula de identidad Nro. 4.445.726 y la abogada HEIDI MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 164.574, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, según consta en Poder que riela al folio 20 y su vuelto, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE. Y por la parte demandada Entidad de trabajo AUTOMOTRIZ MARA 77, C.A., hizo acto de presencia el ciudadano DARIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 8.733.643, y la abogada RAIDA GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 151.470, en su carácter de apoderada judicial, según consta en poder que riela al folio 30 y su vuelto. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes le manifiestan a la ciudadana Jueza su deseo de llegar a un arreglo, dejándose constancia de que la mediación arrojó resultados positivos alcanzándose acuerdos entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este despacho deciden conciliar el presente asunto conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el trabajador desde el día 10 de febrero del año 2013, prestó servicios para en el cargo de PINTOR AUTOMOTRIZ, para la entidad de Trabajo AUTOMOTRIZ MARA 77 C.A., antes identificada bajo relación de dependencia, hasta el día 30 de junio de 2017, fecha en la cual renuncio. Por su parte el ciudadano DARIO RODRIGUEZ, en su carácter de representante legal de la entidad de trabajo demandada, reconoce la relación laboral habida con el demandante y a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) para cubrir los conceptos demandados en el libelo de la demanda que comprenden Prestaciones Sociales, Intereses de Prestaciones Sociales, Fidecomiso, Utilidades 2013-2106, utilidades fraccionadas 2017, vacaciones 2013-2016, vacaciones fraccionadas 2017, bono vacacional 2013-2016, bono vacacional fraccionado 2017, bono de alimentación. La parte actora ciudadano JESUS MORGADO, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por Cobro Prestaciones Sociales y otros conceptos, con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), cantidad esta que será cancelada de la siguiente manera: UN PRIMER PAGO: el día de hoy 12 de diciembre de 2017, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), mediante un cheque signado con el nro. 41616282, de fecha 12 de diciembre de 2017, de la entidad bancaria BANESCO, banco Universal, a nombre del ciudadano JESUS MORGADO. Y UN SEGUNDO PAGO por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00), para el día 15 DE DICIEMBRE DE 2017, mediante cheque a nombre del trabajador, el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas de este Circuito Judicial Laboral, en el horario establecido de 8:30 a.m., a 3:30 p.m. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la Entidad de Trabajo AUTOMOTRIZ MARA 77 C.A., por los conceptos mencionados en éste documento y en consecuencia nada le adeuda por ningún concepto derivado de la relación que sostuvieron. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago acordado.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos la cancelación del segundo pago acordado en la presenta acta. Tercero: Se acuerda en este acto la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales las partes declaran que reciben conformes. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once de la mañana (11:40 a.m.) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

Abg. JOCELYN C. ARTEAGA Z.

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL,


EL REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA,


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,
ABOG. SCARLET ARIAS.
Exp. DP11-L-2017-000470.
JCAZ/sa.-