REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000737
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE RAMON RANGEL CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.001.275.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio ESMERALDA DE JESUS HERNANDEZ VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 166.643.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo AGROLUCHA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio BEATRIZ DELGADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 52.995.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, catorce (14) de diciembre del año 2017, siendo las 11:30 a.m., comparecen el ciudadano JOSE RAMON RANGEL CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.001.275, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada ESMERALDA DE JESUS HERNANDEZ VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 166.643, y por la otra parte la abogada BEATRIZ DELGADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 52.995, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandada Entidad de Trabajo AGROLUCHA C.A., tal y como consta en copia simple del poder que consigna en este acto, constante de cuatro (04) folios útiles, dejándose constancia que se tuvo el original a efectos videndi, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, la ciudadana Jueza declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar inicial. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que desde el día 10 de marzo del año 2008, prestó servicios para la entidad de trabajo demandada, para realizar la labor de Ayudante de Mecánico, hasta el día 29 de noviembre del año 2017, fecha en la cual renunció de manera voluntaria. Alega que en fecha 04 de marzo de 2013 el Instituto Nacional de Prevención de Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) certificado y determinó DISCOPATIA DEGENERATIVA CERVICAL-LUMBAR, PROTUSIOIN DISCAL C2-C1, C3-C4, C5-C6, L3-L4, L4-L5, HERNIA L5-S1, considerada como enfermedad agravada por el trabajo y certificada como DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE con limitaciones para realizar actividades que implique manejo de cargas, movimientos activos de columna cervicolumbar, bipedestación y sedentación prolongados. Por su parte la Entidad de trabajo, reconoce la enfermedad ocupacional como de origen laboral y a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.000.000,oo), para cubrir los conceptos debidamente detallados al libelo de la demanda que comprenden la responsabilidad subjetiva prevista en el artículo 130, literal 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, daño moral, prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado periodo 2016-2017, utilidades correspondientes al año 2017. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por enfermedad ocupacional y cobro de prestaciones sociales con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra la entidad de trabajo demandada, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.000.000,oo), la cual es cancelada en este mismo acto mediante Dos (02) cheques, el primero signado con el Nro. 96-33254693, del Banco Exterior, cuenta corriente Nro. 0115-0093-55-1000422709, de fecha 11-12-2017 a nombre del ciudadano RANGEL CARDENAS JOSE RAMON y el segundo cheque signado con el Nro. 75-33254694, del Banco Exterior, cuenta corriente Nro. 0115-0093-55-1000422709, de fecha 11-12-2017 a nombre del ciudadano RANGEL CARDENAS JOSE RAMON. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la Entidad de trabajo por los conceptos mencionados en éste documento así como en el escrito libelar y la subsanación del mismo y en consecuencia la entidad de trabajo nada le adeuda por ningún concepto derivado de la relación que sostuvieron. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Por último, las partes solicitan se le expida un ejemplar de la presente acta.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que la relación de trabajo ha culminado, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes no consignaron sus respectivos escritos de pruebas. Se hacen dos (02) ejemplares de la presente acta para ser entregadas una (01) a cada parte. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y cincuenta y cinco horas de la mañana (11:55 a.m.) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Abg. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABOG. SCARLET ARIAS.
Exp. DP11-L-2017-000737
JCAZ/sa.-
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