REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cinco de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2016-000297
PARTE ACTORA: DOMINGO ANTONIO RAMIREZ DEVIA, titular de la cedula de identidad N° V-12.890.728.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IRIA YRAIMA MEZA RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 208.856.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo C.A. SERENOS LA NACIONAL.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GILMA BETTY ROSS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.698.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
OBJETO Y FINES DE LA EXPERTICIA
El objeto de las presentes actuaciones es determinar de conformidad con la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 09 de noviembre de 2017, en la cual ordena…” PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada SERENOS LA NACIONAL C.A., en contra de la decisión dictada en fecha 03 de agosto de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: SE MODIFICA la anterior decisión bajo la motivación antes expuesta, y se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano DOMINGO ANTONIO RAMIREZ DEVIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.890.728. TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
ALCANCE DE LA EXPERTICIA
A fin de establecer el alcance de la experticia complementaria del fallo ordenada, fueron estudiados y analizados los siguientes puntos:
- Los escritos contenidos en el expediente judicial DP11-L-2016-000297
- Indicé de precio al consumidor
Dicha documentación fue examinada de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Auditoria de Aceptación General, aplicados según las circunstancias particulares, la naturaleza especial del asunto y los objetivos sobre la racionalidad de la documentación proporcionada.
Habiéndose concluido los estudios, análisis y comprobaciones llevadas a cabo a través de la práctica y precisado como ha sido el alcance de los procedimientos contables que deben ser satisfechos en la evacuación de la información contable.
PARAMETROS EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO
Señala la sentencia recurrida que la experticia será realizada por un perito experto designado por el tribunal ejecutor, pero ciertamente tal y como lo señala la recurrente, y así lo recoge esta juzgadora, se le viene atribuyendo al juzgado de ejecución la realización de tal experticia, por lo que, esta Alzada establece: 1).- Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados a partir del primer mes de servicio hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, esto es hasta el 17 de noviembre 2015, los cuales serán cuantificados por el Juez a quien corresponda la Ejecución, tomando en consideración los parámetros del Artículo 143 de la Ley sustantiva del trabajo. 2).- En lo que respecta a los INTERESES MORATORIOS causados por la falta de pago de las sumas condenadas, acordados en la motiva del presente fallo, los mismos serán cuantificados por el Juez a quien corresponda la Ejecución de la sentencia rigiéndose bajo los siguientes parámetros: a.- Para la cuantificación el Juez utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela. b.- La cuantificación de los intereses moratorios se realizará a partir del incumplimiento de los beneficios laborales condenados, es decir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo 17 de noviembre 2015, hasta la fecha de ejecución del presente fallo. c).- Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses. 3).- Se ordena la INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA de las sumas debidas ordenadas a cancelar, siguiendo los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social tal y como lo indica la sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: José Surita contra Maldifassi & Cia C.A. con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI, por lo que se ordena que la misma sea cuantificados por el juez a quien corresponda la ejecución, calculada a partir de la fecha de notificación de la parte demandada, hasta su pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, y juez ejecutor a los fines del cálculo de la indexación, ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Así se decide.
Resuelto los puntos sometidos a revisión ante la Alzada, se ratifican los conceptos acordados no objeto de apelación, los cuales quedaron firmes y se precisan los conceptos y montos acordados, en la anterior motiva previa la deducción acordada de Bs. 45.500,20, que fue recibida por el demandante y verificada en esta sentencia en los siguientes términos:
UTILIDADES 25 468,97 11.724,30
BONOVACACIONAL 9,5 413,8 3.931,10
ANTIGÜEDAD 120 468,97 56.276,40
71.931,60 DEDUCCION
45.500,50 TOTAL
Bs. 26.431,60
Por lo que se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 26.431,60) de acuerdo a las indicaciones establecidas en la parte motiva de la decisión dictada por la Alzada, cantidades que se reflejan en cuadro ilustrativo anterior, además del monto que resulte el cálculo de intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación ordenadas por el A quo en su sentencia, ratificada por el Tribunal Superior.
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES
Fecha Integral Días Prestación Prestación Tasa Intereses
Mensual Acumulada
05/05/2012 110,54
05/06/2012 110,54 15 1.658,10 1.658,10 16,25 67,36
05/07/2012 110,54 0,00 0,00
05/08/2012 104,97 0,00 0,00
05/09/2012 117,52 15 1.762,79 3.420,89 16,8 143,68
05/10/2012 128,4 0,00 0,00
05/11/2012 118,16 0,00 0,00
05/12/2012 116,24 15 1.743,60 5.164,49 15,57 201,03
05/01/2013 126,48 0,00 0,00
05/02/2013 117,52 0,00 0,00
05/03/2013 123,92 15 1.762,80 6.927,29 15,67 271,38
05/04/2013 118,38 0,00 0,00
05/05/2013 112,99 0,00 0,00
05/06/2013 112,99 15 1.920,90 8.848,19 15,26 337,56
05/07/2013 113,92 0,00 0,00
05/08/2013 113,92 0,00 0,00
05/09/2013 146,97 15 1.708,76 10.556,95 15,76 415,94
05/10/2013 129,64 0,00 0,00
05/11/2013 132,12 0,00 0,00
05/12/2013 157,77 15 2.011,73 12.568,68 15,57 489,24
05/01/2014 157,77 0,00 0,00
05/02/2014 141,38 0,00 0,00
05/03/2014 157,77 15 2.366,59 14.935,27 15,73 587,33
05/04/2014 169,66 0,00 0,00
05/05/2014 170,07 0,00 0,00
05/06/2014 180,55 15 3.430,48 18.365,75 16,56 760,34
05/07/2014 208,28 0,00 0,00
05/08/2014 200,27 0,00 0,00
05/09/2014 187,45 15 2.811,77 21.177,52 17,76 1.880,56
05/10/2014 185,85 0,00 0,00
05/11/2014 212,55 0,00 0,00
05/12/2014 232,15 15 3.482,27 24.659,79 19,17 2.363,64
05/01/2015 248,73 0,00 0,00
05/02/2015 288,16 0,00 0,00
05/03/2015 262,74 15 3.941,04 28.600,83 18,87 2.698,49
05/04/2015 262,74 0,00 0,00
05/05/2015 263,38 0,00 0,00
05/06/2015 263,38 15 5.531,01 34.131,84 19,68 3.358,57
05/07/2015 263,38 0,00 0,00
05/08/2015 263,38 0,00 0,00
05/09/2015 379,44 15 5.691,61 39.823,45 20,89 4.159,56
05/10/2015 381,31 0,00 0,00
05/11/2015 468,97 15 7.034,61 46.857,98 21,33 4.997,40
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 22.732,08
DETERMINACION DEL SALDO DEUDOR PARA COMPUTO INTERESES MORATORIOS
MONTO SENTENCIADO 26.431,60
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 22.732,08
SALDO DEUDOR 49.163,68
INTERESES MORATORIOS
PERIODO DESDE 17/11/2015 HASTA EJECUCION FALLO
Fecha Saldo Deudor Tasa Intereses
17/11/2015 49.163,68 21,33 873,88
Dic-15 49.163,68 21,03 861,59
Ene-16 49.163,68 20,61 844,39
Feb-16 49.163,68 19,54 800,55
Mar-16 49.163,68 21,09 864,05
Abr-16 49.163,68 21,07 863,23
May-16 49.163,68 21,36 875,11
Jun-16 49.163,68 21,70 889,04
Jul-16 49.163,68 21,54 882,49
Ago-16 49.163,68 21,99 900,92
Sep-16 49.163,68 21,73 890,27
Oct-16 49.163,68 22,37 916,49
Nov-16 49.163,68 22,48 921,00
Dic-16 49.163,68 22,49 921,41
Ene-17 49.163,68 20,76 850,53
Feb-17 49.163,68 21,78 892,32
Mar-17 49.163,68 22,01 901,74
Abr-17 49.163,68 21,46 879,21
May-17 49.163,68 21,56 883,31
Jun-17 49.163,68 21,92 898,06
Jul-17 49.163,68 21,30 872,66
Ago-17 49.163,68 21,46 879,21
Sep-17 49.163,68 21,53 882,08
Oct-17 49.163,68 21,53 882,08
Nov-17 49.163,68 21,53 882,08
INTERESES MORATORIOS 22.007,71
DETERMINACION DEL MONTO INDEXAR PARA COMPUTO CORRECCION MONETARIA
MONTO SENTENCIADO 26.431,60
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 22.732,08
INDEXAR 49.163,68
CORRECCION MONETARIA
PERIODO DESDE NOTIFICACION DEMANDADA (08/07/2016), HASTA EJECUCION
MONTO INPC INPC FACTOR MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE
49.163,68 2357,9 2168,5 1,08734148 53.457,71 4.294,03
AJUSTE 4.294,03
Lapso Excluir
Hábiles Inhábiles Total Días
502 95 407
MONTO AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 3.481,41
RESUMEN
MONTO SENTENCIADO 26.431,60
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 22.732,08
INTERESES MORATORIOS 22.007,71
AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 3.481,41
MONTO TOTAL ADEUDADO 74.652,80
En consecuencia, la suma de los conceptos supra indicados, y establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 09 de noviembre de 2017, arroja un total de SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 74.652,80), monto este que debe pagar la parte demandada a favor del actor. Así se decide.
Se le advierte a la parte demandada que en fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 186 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los cinco (05) días del mes de diciembre de 2017.
LA JUEZA,
ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA SECRETARIA,
ABOG. SCARLET ARIAS.
En la misma fecha siendo las 09:30 a.m. se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. SCARLET ARIAS.
Asunto N° DP11-L-2016-000297
JCAZ/sa.
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