REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, siete de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000604
PARTE ACTORA: ciudadano CARLOS ENRIQUE PEREZ VELOZ, titular de la cedula de identidad Nro. 7.246.581.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PATE ACTORA: Abogado en ejercicio NELSON PINEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 85.833.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MANUFACTURA DE PAPEL C.A. (MANPA S.A.C.A.).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En fecha 10 de octubre del año 2017, el ciudadano CARLOS ENRIQUE PEREZ VELOZ, titular de la cedula de identidad Nro. 7.246.581, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado NELSON PINEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 85.833, presentaron formal escrito de demanda por Enfermedad ocupacional, por ante estos Tribunales del Trabajo con sede en la ciudad Maracay en contra de la entidad de trabajo MANUFACTURA DE PAPEL C.A. (MANPA S.A.C.A.), siendo recibida –previa distribución- en fecha 16 de octubre del año 2017 por este Juzgado, procediendo en la misma fecha a ordenar despacho saneador, absteniéndose en consecuencia de admitir la presente demanda y de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena la corrección del libelo de la demanda bajo apercibimiento de perención, por cuanto advierte que el mismo no cumple con los requisitos señalados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, consta al folio 49 del presente expediente, consignación negativa de fecha 08 de noviembre del año 2017, efectuada por el alguacil de este Circuito Judicial MARCO LINARES, en la cual manifiesta que se trasladó a la dirección indicada por la parte actora informando la imposibilidad de realizar la notificación, en razón de ello, este Juzgado en fecha 09 de noviembre del año 2017 ordenó mediante auto su notificación a través de la cartelera de este Circuito Judicial Laboral, por un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del mismo, vencido el cual comenzaría a transcurrir el lapso de dos (02) días hábiles siguientes para que la parte actora subsanara el libelo de la demanda en los términos señalados por este Juzgado, entendiéndose que vencido éste, sin que la parte actora haya efectuado la subsanación solicitada, se procedería a declarar la inadmisibilidad de la demanda.
Ahora bien, consta a los autos –folio 53- actuación realizada por el alguacil de este Circuito Judicial MIGUEL BRAIDI, de fecha 20 de noviembre del año 2017, mediante la cual informa haber fijado la boleta de notificación dirigida al ciudadano CARLOS ENRIQUE PEREZ VELOZ, en su carácter de parte actora en la cartelera de este Circuito Judicial Laboral.
Así las cosas, tomando en consideración que la notificación fue practicada en la fecha y términos antes señalados, y transcurrido como ha sido el lapso establecido, pasa a verificar si la accionante procedió a subsanar el libelo conforme al mandamiento emitido por este Despacho, observándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación.
Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado el ciudadano CARLOS ENRIQUE PEREZ VELOZ, titular de la cedula de identidad Nro. 7.246.581, el libelo de la demanda interpuesto contra la Entidad de Trabajo MANUFACTURA DE PAPEL C.A. (MANPA S.A.C.A.), en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (05) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide y declara. Publíquese y regístrese la presente decisión. Es todo.
LA JUEZA
ABG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
LA SECRETARIA
ABG. SCARLET ARIAS.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. SCARLET ARIAS.
Exp. DP11-L-2017-000604
JCAZ/sa.-
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