REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, trece de diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000684
PARTE ACTORA: Ciudadana SOBEIDA IMELDA SILVA ROJAS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 9.683.517
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YOHADENYS PRIETO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 264.042
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “OPERADORA HOTELERA LE CHALETS, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS FELIPE HERNÁNDEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 168.606.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.-
En horas de Despacho del día de hoy, trece de diciembre de dos mil diecisiete siendo las 10:00 de la mañana, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por una parte la ciudadana SOBEIDA IMELDA SILVA ROJAS, cédula de identidad No. V-9.683.517, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado la “EX TRABAJADORA”), asistida en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio de la Profesional del Derecho abogada YOHADENYS PRIETO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 264.042, parte actora en la presente demanda por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales y por la otra, la empresa OPERADORA HOTELERA LE CHALETS, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial el abogado LUIS HERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 168.606, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que se consigna en este acto en original y copia fotostática para la certificación de la copia y devolución del original, previa revisión de la abogada actora. Seguidamente se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos y se dan por notificados en este acto, en la celebración de la audiencia se inician las conversaciones en las cuales las partes presentes exponen sus alegatos y defensas, y verifican los escritos, e instrumentos. Una vez efectuadas las exposiciones, las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y ponen fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que la EX TRABAJADORA pudieran corresponder contra la demandada, empresa filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, mediante las cláusulas siguientes: PRIMERA: DECLARACIONES DE LA EX TRABAJADORA, A.-Que prestó servicios personales para OPERADORA HOTELERA LE CHALETS, C.A., desde el 07 de Octubre de 2007 hasta el 13 de Junio de 2016, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por Despido Injustificado. B.-Que se desempeñaba como Camarera, en un horario de Lunes a Viernes de 7 am a 12m y de 2pm a 4 pm y dos días libres consecutivos. C.-Que devengaba un último salario diario de (Bs. 598,30) y un salario integral de (Bs.759,51). D.-Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestaciones sociales (Antigüedad), Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado según contrato colectivo, Utilidades Fraccionadas según contrato colectivo y por indemnización por despido, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda. Que por todos los conceptos reclamados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de TRECIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 91/100 (Bs.331.892,91), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el escrito libelar.
SEGUNDA: DECLARACIONES OPERADORA HOTELERA LE CHALETS, C.A., A.-Conviene en que LA EX TRABAJADORA prestó servicios personales para OPERADORA HOTELERA LE CHALETS, C.A.. desde el 07 de Noviembre de 2007 hasta el 13 de Junio de 2016, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por Despido Injustificado. B.- Conviene que LA EX TRABAJADORA se desempeñaba como Camarera, en un horario de Lunes a Viernes de 7 am a 12m y de 2pm a 4 pm y dos días libres consecutivos. C.- Conviene en que LA EX TRABAJADORA devengaba un último salario diario de (Bs. 17.949,00) y un salario integral de (Bs. 759,51). D.- Conviene que en virtud de la relación de trabajo que existió entre LA EX TRABAJADORA y OPERADORA HOTELERA LE CHALETS, C.A., se le deben los siguientes conceptos:
Antigüedad la suma de Bs 86.440,33
Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, según contrato colectivo la suma de Bs. 21.937,67
Utilidades Fraccionadas según contrato colectivo la suma de Bs. 18.447,58
Indemnización por Despido, según el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo la suma de Bs. 205.067,33
En consecuencia, conviene que por todos los conceptos reclamados y el salario devengado se le adeuda a LA EX TRABAJADORA la cantidad de TRECIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 331.892,91). Sin embargo, a los fines de transar con la trabajadora se ofrece un adicional de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO SIETE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.668.107,09), Para dar una suma total de Bs. DOS MILLONES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.000.000,00). TERCERA: DE LA MEDIACIÓN Este Tribunal exhortó a LA DEMANDANTE, y a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio. CUARTA: TRANSACCION: Las partes con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, vistos los planteamientos y solicitudes de la EX TRABAJADORA con motivo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales a los que tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión por virtud o en relación con los servicios prestados por la EX TRABAJADORA para o en beneficio de OPERADORA HOTELERA LE CHALETS, C.A y de la terminación de la relación laboral que les unió en virtud de Culminación de Contrato de la EX TRABAJADORA y manifestando LA DEMANDADA, OPERADORA HOTELERA LE CHALETS, C.A., su deseo de TRANSAR de forma expresa y unilateral, de forma pormenorizada en todas y cada unas de las peticiones y derechos de la EX TRABAJADORA y manifestando esta último que acepta y entiende los términos y alcances del mismo. Las partes, procediendo libres de constreñimiento fijan como monto definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios o indemnizaciones a los que la EX TRABAJADORA tenga o pueda tener derecho contra OPERADORA HOTELERA LE CHALETS, C.A y como producto del OFRECIMIENTO de esta última y la aceptación de la primera, la suma total de DOS MILLONES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.000.000,00). QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: En virtud de este escrito contentivo de ACUERDO TRANSACCIONAL, la EX TRABAJADORA libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a OPERADORA HOTELERA LE CHALETS, C.A. de toda responsabilidad que ésta pudiera haber tenido con él en materia laboral, por lo que la EX TRABAJADORA declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni que por reclamar a OPERADORA HOTELERA LE CHALETS, C.A., por los conceptos que se detallan a continuación: Prestaciones sociales acumuladas según lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado según contrato colectivo, y Utilidades Fraccionadas según contrato colectivo. SEXTA: FINIQUITO TOTAL: LA EX TRABAJADORA reconoce la representación que de OPERADORA HOTELERA LE CHALETS, C.A., ejerce en este acto el ciudadano LUIS HERNANDEZ y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente TRANSACCIÓN. Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según sea el caso, correrán a cargo de la parte respectiva que directamente los incurrió.
En tal sentido las partes convienen que el pago de la cantidad única DOS MILLONES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.000.000,00), se cancela en este acto mediante cheque No. 52601284 del Banco Nacional de Crédito de fecha 15 de Noviembre del 2017. SEPTIMA. COSA JUZGADA: Las partes solicitan sea homologado el presente ACUERDO TRANSACCIONAL y se le dé el valor de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales, estando la EX TRABAJADORA asistida de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos, actuando de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante la Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan de la ciudadana Juez que le imparta la homologación correspondiente a este ACUERDO TRANSACCIONAL, proceda en autoridad de Cosa Juzgada, de por terminado el presente juicio por cobro de Prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y ordene su archivo definitivo, así como de su homologación.
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