REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, trece de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000740
PARTE ACTORA: Ciudadano HECTOR EDUARDO REBOLLEDO RONDON, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-17.587.776.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANDRÉS FORGIONE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.100.952.
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A.,
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN RIVERO, c inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y ACCIDENTE LABORAL.
En el día de hoy, Miércoles trece de diciembre de 2017, siendo las 10:30 de la mañana, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, por una parte, el ciudadano HECTOR EDUARDO REBOLLEDO RONDON, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad No. V-17.587.776, debidamente asistido en este acto por ANDRÉS FORGIONE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.952, a los efectos de este documento denominado EL DEMANDANTE y por la otra, la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 31 de Marzo de 1950, bajo el No. 379, Tomo 1-B, representada en este acto por IVAN RIVERO SOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178, representación que consta de Instrumento poder que presento en este acto en original y copia a efectos devolutivos, previa revisión del abogado actor y certificación de la secretaria del Tribunal, a los efectos de este contrato denominada LA EMPRESA, En consecuencia, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio, solicitando así previamente a la Juez de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, se declaró abierto el acto. En este estado, la Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los siguientes términos: PRIMERO: EL DEMANDANTE alegó en el libelo de la demanda que en fecha 16 de abril de 2007 comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia y subordinación de la empresa denominada MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A., desempeñando el cargo de Ayudante de Higiénico II, en la Sección TISS Higiencios de la empresa, ubicada en la Calle Guayamure, Zona Industrial La Hamaca, MANPA DIVISIÓN HIGIÉNICOS, Maracay, Estado Aragua y en fecha 8-11-2017, por motivos personales presentó su renuncia a la empresa, por lo que prestó servicios por un período de diez (10) años, siete (07) meses y veintidós (22) días. Para el momento de su renuncia devengaba un salario básico diario de Bs.5.916,91, un salario normal de Bs.14.640,82 y un salario integral de Bs.21.310,53. Alegó el actor que como Ayudante II realizaba labores de apoyar y asistir a los operadores de las líneas de Tissue durante el proceso de conversión del papel en las puestas a punto y/o funcionamiento operativo de las maquinas pertenecientes a las líneas asignadas por el Departamento además del sellado, consistencia del paquete o estuche y el encajado. También realizaba labores que exigían movimientos continuos de miembros superiores, cuello, columna, con esfuerzo físico para halar, empujar, manipulación manual de cargas entre 8 y 30 Kg, movimientos de flexión, torsión, extensión de cuello y tronco, en forma repetitiva durante toda la jornada de trabajo, posturas con abducción y flexión de hombros, manipulación de carga por debajo, a nivel y por encima de los hombros, agachado y en posiciones incomodas. Además estuvo expuesto a la adopción de posturas forzadas e inadecuadas y a la manipulación de cargas y trabajar en un ambiente de trabajo inseguro, así como períodos de bipedestación prolongada. También alegó que durante la prestación de servicios, sufrió 3 accidentes de trabajo de acuerdo a la siguiente relación: 1.-En fecha 06 de junio de 2012, cuando se encontraba realizando labores de paletizado de las cajas en la Línea de Conversión L.15, para ello procedió a tomar con las manos una paleta de madera del lugar donde se encontraban almacenadas, en ese momento una sección se rompe y la paleta cae al suelo, golpeando el pie derecho. De inmediato fue al servicio médico de la empresa y allí el médico de guardia lo valoró y le diagnosticó: CONTUSIÓN PIE IZQUIERDO. Con motivo de este accidente estuvo de reposo 2 días; 2.- En fecha 04 de septiembre de 2012, cuando se encontraba en la línea 15 de Conversión cortando un fleje de plástico donde están contenidas todas las cajas para el almacenamiento del producto al momento que hace eso sintió una molestia en el ojo derecho producto de un fragmento de plástico que existía. De inmediato fue al servicio médico de la empresa y allí el médico de guardia lo valoró y le diagnosticó: FRAGMENTO PLÁSTICO EN OJO DERECHO. Con motivo de este accidente tuvo un día de reposo y 3.-En fecha 27 de febrero de 2016, cuando se encontraba en la Línea 15 de Conversión realizando el cambio de bobina de papel, cuando al bajar los gatos hidráulicos que sostenían la barra, el mismo hizo un falso contacto con el carro porta bobina lo que ocasionó que la misma cayera en el suelo golpeándole en el pie derecho, generando una contusión. De inmediato fue al servicio médico de la empresa y allí el médico de guardia lo valoró y le diagnosticó: CONTUSIÓN EN PIE IZQUIERDO. Con motivo de este accidente tuvo un día de reposo. También alegó que la entidad de trabajo no lo notificó a cabalidad de los riesgos a los cuales se encontraba expuesto, no lo capacitó en materia de prevención de enfermedades y accidentes, nunca lo dotó de los equipos de protección necesarios para evitar accidentes y enfermedades, todo lo cual incidió gravemente en la causa de los accidentes que sufrió. Se desprende del libelo que con base a lo establecido en los artículos 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente desde el 30 de junio de 2005 y los artículos 1185,1193, 1196, 1273 y 1996 del Código Civil Venezolano, EL DEMANDANTE demandó a LA EMPRESA, las siguientes indemnizaciones: a)De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en virtud de la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE de un 28% para el trabajo habitual, como consecuencia de los accidentes de trabajo sufridos, demandó el pago de ONCE MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.11.614.238,85), que es el resultado de multiplicar mi último salario integral por 545 días, lo que equivale a un (1) año y seis (6) meses de Salario diario: 545 X 21.130,53 = Bs.11.614.238,85. b)De conformidad con lo establecido en los artículos 1185, 1196 y 1273 del Código Civil Venezolano, en virtud de mi DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para el trabajo habitual, demandó la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) por lucro cesante que le ocasionó los accidentes laborales sufrido en la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) SACA, en virtud del hecho ilícito cometido por la empresa, por la imprudencia y negligencia, de no haberme sido advertido de los riesgos a los cuales estaba expuesto y nunca haber sido aleccionado por la empresa sobre condiciones inseguras en el trabajo, así como la falta de dotación de los implementos de seguridad, todo ello en incumplimiento de lo previsto en el artículo 56, numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y configurándose el hecho ilícito en la violación de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Dicho Daño Lucro cesante obedece, a que motivado a la discapacidad parcial y permanente que sufre, lo limita obtener en el futuro un trabajo que le genere ingresos económicos, disminuyendo considerablemente su calidad de vida y la de su familia. c)Asimismo, demandó el daño moral (Teoría Objetiva del daño) ocasionado en su persona y en sus familiares, al estar incapacitado parcial y permanente para su trabajo habitual por los accidentes laborales sufridos por el trabajo realizado en la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) SACA, el cual estimó en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00). En cuanto a esta indemnización por daño, dio por reproducido todos y cada uno los argumentos esgrimidos en cuanto a la procedencia del Lucro Cesante. SEGUNDO: Asimismo, EL DEMANDANTE reclamó el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, de la siguiente manera:
CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
Prest. Antigüedad (Art.142 Literal “C”) 330 21.310,53 7.032.475,42
Vacaciones Fraccionadas 2017 45,67 668.597,59
Intereses prestaciones sociales 42.732,50
Utilidades Fraccionadas 2017 901.209,03
Bonificación acta convenio 177.507,44
Bonificación días adicionales 94.670,63
Turno nocturno 30.908,04
Comp tiempo viaje 0,45 855,84
Sobretiempo nocturno 3 6.846,71
CTS de emergencia 8 9.300,00 74.400,00
Bono Provisión de comida 6 270,00 1.620,00
Aporte 5% 330,06
Comp jornada nocturno T3 6.846,71
Total Bs. 9.039.064,63
El demandante estimó el valor de la demanda en la cantidad de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.20.653.303,48), que corresponde al valor total de la sumatoria de los conceptos demandados y señalados en el libelo.
TERCERO: LA EMPRESA rechaza y niega la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tanto los hechos como el derecho alegado por EL DEMANDANTE, así como los alegatos contenidos en el numeral anterior por cuanto:
a) Los accidentes alegados por EL DEMANDANTE no le generan ningún tipo de discapacidad parcial permanente, pues fueron accidentes debidamente atendidos y las causas de los mismos no fueron consecuencia de una violación de normas en materia de seguridad e higiene, así como no existe el hecho ilícito supuestamente cometido por LA DEMANDADA en contra del actor. No tiene EL DEMANDANTE ninguna discapacidad.
b) LA EMPRESA alega que EL DEMANDANTE fue debidamente notificado de los riesgos y condiciones inseguras a los cuales se exponía en el ejercicio de su puesto de trabajo; fue dotado de todos los implementos de seguridad necesarios para evitar accidentes y enfermedades, y además fue debidamente instruido y capacitado para el desarrollo de su actividad y del uso de los equipos de protección personal cumpliendo con todas las leyes de la materia.
c) LA EMPRESA cumple con toda la normativa legal en materia de seguridad e higiene a que está obligada.
d) LA EMPRESA niega haber cometido algún hecho ilícito que hubiere podido ser la causa del accidente que dice sufrió EL DEMANDANTE y en consecuencia niega tener que reparar daños civiles o materiales, moral o lucro cesante a EL DEMANDANTE.
e) Que las prestaciones sociales de EL DEMANDANTE fueron calculadas correctamente y se encuentran a su disposición en LA EMPRESA desde su renuncia voluntaria y este no las ha reclamado o retirado.
f) El lucro cesante demandado no es procedente en razón de que EL DEMANDANTE estaba inscrito en el I.V.S.S. y no está incapacitado para laborar.
Asimismo, alega LA EMPRESA que las prestaciones sociales y demás conceptos correspondientes a EL DEMANDANTE por la terminación de la relación de trabajo, los tiene a su disposición y son los siguientes:
Concepto Dias Salario Total
Prest. Antigüedad (Art.142 Literal “C”) 330 21.310,53 7.032.475,42
Vacaciones Fraccionadas 2017 45,67 668.597,59
Intereses prestaciones sociales 42.732,50
Utilidades Fraccionadas 2017 901.209,03
Bonificación acta convenio 177.507,44
Bonificación días adicionales 94.670,63
Turno nocturno 30.908,04
Comp tiempo viaje 0,45 855,84
Sobretiempo nocturno 3 6.846,71
CTS de emergencia 8 9.300,00 74.400,00
Bono Provisión de comida 6 270,00 1.620,00
Aporte 5% 330,06
Comp jornada nocturno T3 6.846,71
Total Bs. 9.039.064,63
Deducciones
SSO 1.656,73
LRPE 207,09
Aporte LRPVH 16.084,17
Aporte Inces 4.506,05
Servicios previsivos del Centro 8.237,42
Anticipo prestaciones antig régimen 485.300,00
Prestamos sobre prestaciones sociales 34.000,00
Descuento días adicionales 1.974,59
Total Deducciones Bs. 551.966,05
Total 8.487.098,57
No obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por EL DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados en el libelo, en lo relativo a la causa de los accidentes de trabajo, los cuales LA EMPRESA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, esta última por vía transaccional ofrece a EL DEMANDANTE: 1)La cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.8.487.098,57) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios sociales demandados; 2)La cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs 9.712.901,43), por concepto de la indemnización demandada con fundamento al numeral 4 del artículo 130 de la LOPCYMAT; 3)La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) por concepto de lucro cesante; 4)La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) por concepto de daño moral demandado y por último 5)La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), por concepto de bono transaccional, todo ello para un total de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.18.500.000,00).
Por su parte, EL DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, así como que el monto ofrecido por LA EMPRESA cubre sus expectativas económicas en el presente juicio, ha aceptado el ofrecimiento y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a) Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente.
A los fines de cumplir el acuerdo, EL DEMANDANTE recibe en este acto la cantidad DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.18.500.000,00) mediante dos (02) cheques identificado con los No. 05908664 por Bs.8.487.098,57 y No. 05908676 por Bs 10.012.901,43, ambos girados contra el Banco Provincial a nombre de REBOLLEDO HECTOR de los cuales se anexan en copia, para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados y que fueron señalados en este escrito y están pormenorizadamente señalados en el libelo de demanda que dio origen al presente juicio.
Las partes declaran que con el pago de la suma indicada se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y reclamados en el desarrollo de la audiencia preliminar y detallados en el libelo y en este documento. EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar a LA EMPRESA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados. Queda convenido que cualquier cantidad de dinero que eventualmente LA EMPRESA pudiera llegar a deber a EL DEMANDANTE por cualquier causa emergente de la relación de trabajo que los vinculó, queda incluida o comprendida en el bono transaccional y demás conceptos pagados en virtud de la presente transacción, y así es aceptado expresamente por EL DEMANDANTE.
Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato.- Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a) Dar por terminado el juicio intentado por EL DEMANDANTE contenido en el presente expediente. b) Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron.
Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos citados, esto es: i) que se ha vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable.
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