REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, catorce de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2016-000532

PARTE ACTORA: DANIEL CASTILLO, cédula de identidad N° V-6.985.300.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO CHAVIEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.505.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo CONSTRUCCIONES MEJER, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: FALONNE PAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 231.928.
MOTIVO: Prestaciones sociales.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:50 de la mañana, comparecen voluntariamente por la parte actora el ciudadano ROBERTO CHAVIEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.505 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano DANIEL ANTONIO CASTILLO MARCANO, cédula de identidad N° V-6.985.300, tal como se evidencia del poder inserto al folio 10 de los autos y por la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES MEJER, C.A comparece la ciudadana FALONNE PAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 231.928, en su carácter de apoderad judicial de la entidad de trabajo, ya identificada, como se evidencia del poder apud acta inserto al folio 41 de los autos . En este estado ambas partes solicitan celebrar audiencia conciliatoria en etapa de ejecución de sentencia para materializar lo sentenciado por el Tribunal Tercero Superior de este Circuito Judicial y la sumatoria de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación o corrección monetaria.

Con base a lo antes transcrito, esta rectora realizó los cálculos ordenados, en cumplimiento de los parámetros establecidos en la sentencia del Tribunal Superior, informe inserto a los folios 113 al 116 del expediente. La Juez, verificada la cualidad de las partes, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. En este estado, las partes manifiestan conocer el monto resultante de dichos cálculos el cual es la cantidad de CUATROCIENTOS MIL SESENTA BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 400.060,16), lo cual es pagado este acto en su totalidad mediante cheque No.94601751 contra el Banco Nacional de Crédito de fecha 14-12-2017 a nombre del accionante DANIEL CASTILLO, de la cuenta corriente No.01910020172120018622. El ciudadano ROBERTO CHAVIEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.505 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano DANIEL ANTONIO CASTILLO MARCANO, manifiesta que esta conforme con dicho monto y su representado no tiene nada más a reclamar a la accionada por los conceptos condenados; se anexan copia del instrumento mercantil, arriba identificado.