REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinte de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000626
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS EUCLIDES VIÑA, venezolano, cédula de identidad No.V-9.595.413.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BEATRICE LOMBARDI, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 49.714.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CENTRAL GANADERO LA TORA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS OCHOA, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.171.345.

MOTIVO: Enfermedad ocupacional.

En el día de hoy, veinte de diciembre del año 2017, siendo las 9:40 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano LUIS EUCLIDES VIÑA, venezolano, cédula de identidad No.V-9.595.413, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BEATRICE LOMBARDI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.714, en su condición de parte actora y por la Entidad de Trabajo CENTRAL GANADERO LA TORA C.A, comparece el abogado en ejercicio JESUS OCHOA, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.171.345, en su condición de apoderado judicial de la mencionada accionada, tal como se evidencia de instrumento poder inserto al folio 28 de los autos, quienes renuncian al lapso de la prolongación de la audiencia y solicitan la celebración de la misma en forma anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración de la prolongación de la audiencia el día de hoy, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: las partes manifiestan que median el presente asunto en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados debidamente detallados en el libelo de la demandada por concepto de enfermedad y accidente ocupacional. El monto ofrecido, es cancelado en un (1) solo pago mediante cheque signado con el Número 40002094, a nombre del ciudadano LUIS EUCLIDES VIÑA de la Entidad Financiera Banco Occidental de Descuento, cuenta corriente No. 01160473180102238547, de fecha 19 de diciembre de 2017, por la cantidad de Bs. 1.200.000,00, el cual se anexa copia del mismo a la presente acta para ser agregado a los autos. Seguidamente la parte demandante, ciudadano LUIS EUCLIDES VIÑA, venezolano, cédula de identidad No.V-9.595.413, debidamente asistido por abogada, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos, dejándose constancia de recibir en este acto el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción, no teniendo nada que reclamarle a la parte demandada por ningún otro concepto generado por la relación de trabajo habida con la empresa CENTRAL GANADERO LA TORA C.A. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados.