REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, siete de diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000721
PARTE ACTORA: CARMEN SOLIMAR BELLO CAMBERO, cédula de identidad No. V-14.490.734.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SANDRA MARTINEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-12.044.447, INPREABOGADO No. 101.058.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL STANHOME PANAMERICANA, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA: HEISA CORREA PADILLA, cedula de identidad N° V-14.786.623, INPREABOGADO Nº 101.008.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD LABORAL.
En el día de hoy, siete de diciembre de 2017, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de celebrar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana CARMEN SOLIMAR BELLO CAMBERO, cédula de identidad No. V-14.490.734 y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará LA EX TRABAJADORA, asistida en este acto por la abogado en ejercicio SANDRA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.058, y por la demandada comparece su apoderada judicial, ciudadana GAUDYS L. CRUZ DAMAS, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad N° V-6.900.222, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en este acto en copia fotostática exhibiendo su original para que surta sus efectos legales, asistida en este acto por la abogado en ejercicio HEISA CORREA PADILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.008; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, la ciudadana Juez declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: LA EX TRABAJADORA alega que laboro bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, iniciando la prestación de sus servicios en fecha 13-04-2005, desempeñándose como Operario de Surtido, posteriormente en fecha 24-11-2017, termina la relación de trabajo por Renuncia Voluntaria, devengado como último salario básico diario de Bs. 5.916,91 y un salario diario integral de Bs. 12.486,23 en el cual está incluido la Alícuota de Utilidad y Alícuota de Bono Vacacional. SEGUNDO: Vista la terminación de la relación de trabajo, LA EX TRABAJADORA solicita a la EMPRESA el pago de los siguientes conceptos: La indemnización prevista en el artículo 129 de la vigente Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en concordancia con el artículo 130 numeral 5; la indemnización por Secuela o Deformación permanente proveniente de la enfermedad laboral; daño moral; lucro cesante; las indemnizaciones por daños materiales y emergentes por padecer de “Espondilosis cervical multinivel grado I en C3-C4, C4-C5, C5-C6, rectificación de lordosis cervical, escoliosis toracolumbar leve, artralgia coxofemoral bilateral, gonartrosis bilateral leve a moderada y asimetría de miembros inferiores”; Prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones y bono vacacional fraccionado; participación de los beneficios (utilidades) periodo 2017; para un monto total de Bs. 13.066.157,10 por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales así como las indemnizaciones por enfermedad laboral, más la corrección monetaria o indexación salarial y los intereses de mora. TERCERO: Niego que se le adeude indemnización alguna por enfermedad laboral por cuanto no existe una certificación emitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, (INPSASEL) ni una investigación que determine que LA EX TRABAJADORA padece de una enfermedad de índole laboral, y menos aún no ha demostrado el hecho ilícito del patrono que haga posible que le correspondan las indemnizaciones demandadas por esa supuesta enfermedad laboral, en consecuencia la empresa nada adeuda por la indemnización prevista en el artículo 129 de la vigente Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en concordancia con el numeral 5 del artículo 130 eiusdem; ni por daño moral; lucro cesante; y menos las indemnizaciones por daños materiales y emergentes; LA EMPRESA conviene en pagar las cantidades demandadas por concepto de Prestaciones Sociales, no obstante niega que se le adeude a la EX TRABAJADORA los conceptos de: i) Intereses sobre Prestaciones Sociales, en la cantidad demandada de Bs. 86.446,63, pues los mismos fueron pagados anualmente en base al capital disponible por concepto de Prestaciones Sociales, según lo previsto en el artículo 143 de la LOTTT en concordancia con el artículo 73 de su Reglamento, quedando a favor de LA EX TRABAJADORA la cantidad de Bs. 20.649,52 por este concepto; ii) Niego que se adeude el concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionadas en la cantidad de Bs. 317.540,83, lo cierto es que se adeuda la cantidad de 46,66 días que multiplicado por su salario normal de Bs. 5.916,91 resulta la cantidad de Bs. 276.124,66 por este concepto; iii) Niego que se adeude el concepto de Utilidades en la cantidad de Bs. 591.683,00, lo cierto es que se pagó este concepto hasta su fecha corte 31-10-2017, quedando a favor de LA EX TRABAJADORA la cantidad de Bs. 28.146,18 correspondiente a lo devengado en el mes de Noviembre de 2017, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 77 de la vigente Convención Colectiva; vi) Niego que se le adeuda cantidad alguna por concepto de intereses de mora, corrección monetaria de dichas prestaciones sociales, las costas y costos, en consecuencia niega que se adeude a la ciudadana CARMEN SOLIMAR BELLO CAMBERO, la cantidad de Bs. 13.066.157,10 por concepto de Prestaciones Sociales e indemnizaciones por enfermedad laboral. CUARTO: No obstante lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a LA EX TRABAJADORA, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a LA EX TRABAJADORA, que fueron detallados en la cláusula segunda de esta transacción, por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales así como las Indemnizaciones por Enfermedad Laboral, por lo que LA EX TRABAJADORA recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, la cantidad de BOLIVARES TRECE MILLONES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 13.000.000,00), de los cuales Bs. 4.712.142,94 corresponde a las Prestaciones Sociales y demás derechos laborales; y el saldo de Bs. 8.287.857,06, por concepto de “Bono Único sin Carácter Salarial”. Esta cantidad es recibida por LA EX TRABAJADORA mediante tres (03) cheques, del Banco Banesco de fecha 23-11-2017, librados contra la cuenta corriente de STANHOME PANAMERICANA, C.A, No. 0134-0467-43-4673045011, el primero bajo el No. 46899351 por Bs. 5.000.000,00; el segundo bajo el No. 21899350 por Bs. 5.000.000,00 y el tercero bajo el N° 23899352 por Bs. 3.000.000,00; ambos a nombre: CARMEN SOLIMAR BELLO CAMBERO. Asimismo, LA EX TRABAJADORA, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por este ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó para la empresa con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambas partes. QUINTO: Como quiera que el Acuerdo Transaccional celebrado satisface las aspiraciones de LA EX TRABAJADORA, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEXTO: LA EX TRABAJADORA, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por la abogada y por la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. SEPTIMO: Al no haber condenatoria en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. OCTAVO: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
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