REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017).
207º y 158º

Nº. DE EXPEDIENTE: DP11-L-2017-0000719.
PARTE ACTORA: FERNANDO JOSÉ INFANTE SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracay del Estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad número V-20.402.290.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. FRANCISCO ENRIQUE RIVAS ARANGUREN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.306.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. HUMBERTO JOSÉ ANTOLINEZ VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.268.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS LABORALES e INDEMNIZACIONES DE ACCIDENTE LABORAL.

En el día de hoy, doce (12) de Diciembre del año 2017, siendo las 11:20 horas de la mañana, comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano FERNANDO JOSÉ INFANTE SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracay del Estado Aragua, y titular de la Cédula de Identidad número V-20.402.290, debidamente asistido en este acto por el Abg. FRANCISCO ENRIQUE RIVAS ARANGUREN, quien es venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-14.628.547, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.306, y por la parte demandada comparece el ciudadano HUMBERTO JOSÉ ANTOLINEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-15.447.980, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.268, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la entidad de trabajo PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA), la cual fue inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1989, y se encuentra anotada bajo el número 25, tomo 116-A, facultad que se desprende de instrumento poder que fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera (3ª) del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 27 de julio de 2007, estando anotado bajo el número 72, tomo 64, en los Libros llevados por dicha Notaría y de sustitución debidamente autenticada en fecha 04 de febrero de 2015 ante la Notaría Pública Tercera (3ª) del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando inserto bajo el número 11, tomo 26, en los Libros llevados por dicha Notaría, los cuales constan en autos; el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, quienes se dan por notificados, renuncian a los lapos y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes términos: PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al ciudadano FERNANDO JOSÉ INFANTE SEGOVIA, anteriormente identificado y a su abogado asistente como EL DEMANDANTE; y a la entidad de trabajo PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA), y/o a sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDA: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERA: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para ésta desde el día 21 de marzo de 2011 hasta el 17 de noviembre de 2017 (tiempo total de la relación laboral 6 años, 7 meses y 27 días), fecha ésta última en que culminó la relación laboral en razón de la renuncia espontánea, voluntaria, unilateral y libre de apremió que presentó EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA, ocupando para ese momento el cargo de “AYUDANTE GENERAL”, y teniendo como último salario integral diario la cantidad de Bs. 14.334,71. CUARTA: Las partes declaran que este proceso fue iniciado por EL DEMANDANTE a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de sus prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones derivadas del accidente laboral sufrido el 21 de marzo de 2017 y que le generó una Lumbalgia Mecánica Aguda Post-Esfuerzo, todo ello conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Daños Morales y Materiales de conformidad con lo establecido en el Código Civil en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como la Convención Colectiva del Trabajo que reguló la relación laboral que los vinculó; sin embargo, ambas partes, luego de sostener diferentes reuniones y haber analizado soportes, informes, historia médica y demás pruebas que cada una tenía disponible para ser promovidas en este proceso judicial, han concluido que la enfermedad que padece EL DEMANDANTE y que antes indicada no es consecuencia (directa e indirectamente) de las actividades que él realizaba para LA DEMANDADA, y en consecuencia, ésta no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por la referida enfermedad y accidente, ello por haber cumplido con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable. QUINTA: EL DEMANDANTE expresamente reconoce que LA DEMANDADA no le adeuda cantidad alguna de dinero por los conceptos que fueron demandados y que se discriminan a continuación: 1) Por concepto de Prestación de Antigüedad la cantidad de Bs. 3.010.289,10; 2) Por concepto de Intereses sobre las Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 707.360,35; 3) Por concepto de Participación en los Beneficios correspondientes al año 2017 la cantidad de Bs. 594.691,00; 4) Por concepto de Días Fraccionados de Vacaciones y Bono Vacacional 2017-2018 la cantidad de Bs. 306.249,18; 5) Por concepto de Días Adicionales la cantidad de Bs 42.005,88; 6) Por concepto de Días de Descanso Legal Compensatorios no Disfrutados la cantidad de Bs 67.577,92; 7) Por concepto de Horas Extraordinarias Diurnas Laboradas y no pagadas la cantidad de Bs 22.490,00; 8) Por concepto de Indemnización en base al artículo 130.5 de la LOPCYMAT la cantidad 2.362.834,80; 9) Por concepto de daño moral en base al Código Civil la cantidad de Bs 50.000,00 ; y 10) Por concepto de daño material en base al Código Civil la cantidad de Bs 35.000,00. SEXTA: Tomando en consideración que la relación laboral ha culminado por la renuncia espontánea, voluntaria y unilateral que presentó EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA, y que el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, se efectúa tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y el Convenio Colectivo, se procede a detallar los mismos a continuación, con las deducciones de los anticipos y demás conceptos deducibles. SÉPTIMA: De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y el Convenio Colectivo, las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se le adeudan a EL DEMANDANTE se discriminan de seguidas: 1) Por concepto de prestación de antigüedad conforme al artículo 142 literales “c” y “d” de la LOTTT la cantidad de Bs. 1.741.453,48; 2) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2017-2018 la cantidad de Bs. 277.522,47. Para un total de asignaciones de Bs. 2.018.975,95. OCTAVA: LA DEMANDADA declara que no desea mantener ni ningún otro proceso judicial o administrativo, presente o futuro, con EL DEMANDANTE que guarde relación directa o indirecta con la relación laboral que los vinculó, por lo cual, en reconocimiento a su trayectoria profesional, compromiso en el cumplimiento de sus obligaciones y por liberalidad o pago de gracia, le ofrece en este acto una PRIMERA BONIFICACIÓN ESPECIAL por la cantidad de Bs. 2.591.039,83, Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto, para el supuesto negado de presentarse posteriormente eventuales diferencias por prestaciones sociales, beneficios laborales y/o cualquier otro concepto, prestación, derecho, indemnización contractual o extracontractual, bien sea que esté prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo; la Ley de Alimentación para los Trabajadores (derogada); Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras (vigente); el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores; el Código Civil; el Código Penal, y en general, cualquier otra ley que regule el hecho social del trabajo y a la seguridad social, derivada de la relación de trabajo o con ocasión de la misma, así como la Convención Colectiva, EL DEMANDANTE declara expresamente que conviene en reconocer e imputar la cantidad ofrecida y aceptada en esta cláusula a que así fuere determinado bien judicial o administrativamente, y sin menoscabo que la voluntad de las partes expresada en este documento es la de terminar cualquier conflicto o reclamo que puede presentarse entre ambas partes y que guarde relación directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con la relación laboral que los vinculó y todo lo que se hubiese podido generar de ella. NOVENA: Pese a la circunstancia en que se produjo el accidente el pasado 21 de marzo de 2017 que le generó una Lumbalgia Mecánica Aguda Post-Esfuerzo a EL DEMANDANTE, y aún y cuando las partes reconocen y consideran que LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna para los tipos de daños demandados (ni ningún otro), pues no es responsable de condición insegura alguna, además de haber cumplido con creces con todas y cada una de sus obligaciones tanto de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente); el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, y dado que sin estar legalmente obligada a ello, prestó oportuna y debida asistencia médica, económica y social necesaria a EL DEMANDANTE, por equidad, a título de liberalidad o pago de gracia, LA DEMANDADA le ofrece en éste acto una SEGUNDA BONIFICACIÓN ESPECIAL por la cantidad de Bs. 2.000.000,00, con la cual se cumpliría la finalidad moral y ética que se persigue, ello sin dejar de insistir en que éstos desde ningún punto de vista son producto de las actividades que realizaba éste para LA DEMANDADA, y en consecuencia, LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna, laboral, por el accidente y la referida enfermedad, ello por haber cumplido con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en las leyes antes indicadas. DÉCIMA: Visto el ofrecimiento de las bonificaciones indicadas en las cláusulas 8ª y 9ª de la presente transacción, EL DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta las mismas libre de todo apremio y constreñimiento, y que en consecuencia recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de Bs 4.591.039,87. De igual manera EL DEMANDANTE expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión por prestaciones sociales y demás beneficios laborales. DÉCIMA PRIMERA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en esta transacción, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con historias clínicas, registros médicos, pruebas, informes, recibos, constancias de pago y demás soportes que cada una tenía disponibles en sus respectivos archivos. DÉCIMA SEGUNDA: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs 4.591.039,87) mediante un (1) cheque de gerencia identificado con el número 50080358 librado contra el Banco Mercantil en fecha 22 de Noviembre de 2017 a nombre de “FERNANDO JOSÉ INFANTE SEGOVIA”, correspondiente al pago total de las cantidades que fueron señaladas, ofertadas y aceptadas en las cláusulas 8ª, 9ª y 10ª de la presente transacción, cuya copia simple se anexa a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sea debidamente agregada a los autos. DÉCIMA TERCERA: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de la suma de dinero anteriormente indicada, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; del Convenio Colectivo de Trabajo; la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos el accidente sufrido el pasado 21 de marzo de 2017 y la Lumbalgia Mecánica Aguda Post-Esfuerzo. DÉCIMA CUARTA: Por su parte, EL DEMANDANTE, declara que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados DÉCIMA QUINTA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este proceso, la presente transacción, así como todos aquellos que se pudiera derivar de él o de ella. DÉCIMA SEXTA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada formal y material, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DÉCIMA SÉPTIMA: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir un (1) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta y sus anexos, y iv) de auto que acuerde el cierre y archivo del presente expediente. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 12 de Diciembre de 2017, a las 11:30 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA


KATHERINE GONZALEZ TORRES.
LA SECRETARIA,

ABOG SCARLET ARIAS

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA















Exp. DP11-L-2017-000719
KGT/sa.-