REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, doce (12) de Diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
Asunto: DP11-L-2017-000742
ACTA
Parte Actora: Ciudadano JOSE ROGELIO CASTAÑO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, concubino, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.205.715.
Abogado asistente de la parte actora: ANDRÉS ALEXANDER FORGIONE NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.168.021 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.952
Parte Demandada: MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A.,
Abogado Apoderado Judicial de la parte Demandada: IVAN RIVERO SOSA, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.870.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL Y PRESTACIONES SOCIALES (TRANSACCIÓN LABORAL)
En el día de hoy, Miércoles Trece (13) de Diciembre de 2017, siendo las diez de la mañana (10:25 am), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, Estado Aragua, por una parte, el ciudadano JOSE ROGELIO CASTAÑO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, concubino, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.205.715, debidamente asistido en este acto por el abogado ANDRÉS ALEXANDER FORGIONE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.168.021 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.952, a los efectos de este documento denominado EL DEMANDANTE y por la otra, la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 31 de Marzo de 1950, bajo el Nº 379, Tomo 1-B, representada en este acto por el abogado IVAN RIVERO SOSA, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.870.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178, representación que consta de Instrumento poder anexo al expediente, a los efectos de este contrato denominada LA EMPRESA, quienes se dan por notificados, renuncian a los lapos y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: PRIMERO: EL DEMANDANTE alegó en el libelo de la demanda que en fecha 11 de Junio de 2007 comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia y subordinación de la empresa denominada MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A.; desempeñando el cargo de AYUDANTE DE HIGIENICO I, en el Departamento Conversión de la empresa, ubicada en la Calle Guayamure, Zona Industrial La Hamaca, MANPA DIVISIÓN HIGIENICOS, Maracay, Estado Aragua y en fecha 06 de noviembre de 2017, por motivos personales presentó su renuncia a la empresa, por lo que prestó servicios por un período de diez (10) años, cuatro (04) meses y veinticinco (25) días. Para el momento de su renuncia devengaba un salario básico diario de Bs.5.916,91, un salario normal de Bs.14.640,82 y un salario integral de Bs.21.310,57. Alegó el actor que como AYUDANTE DE HIGIENICO I realizaba labores que exigían movimientos continuos de miembros superiores, cuello, columna, con esfuerzo físico para halar, empujar, manipulación manual de cargas entre 8 y 30 Kg, movimientos de flexión, torsión, extensión de cuello y tronco, en forma repetitiva durante toda la jornada de trabajo, posturas con abducción y flexión de hombros, manipulación de carga por debajo, a nivel y por encima de los hombros, agachado y en posiciones incomodas. Además estuve expuesto a la adopción de posturas forzadas e inadecuadas y a la manipulación de cargas y trabajar en un ambiente de trabajo inseguro, así como períodos de bipedestación prolongada.Durante la prestación de servicios, sufrí cuatro (4) accidentes de trabajo de acuerdo a la siguiente relación: a) En fecha 24 de Septiembre de 2011, realizando mis laborares sufrí un traumatismo leve en el codo izquierdo y en los dedos índice y medio de la mano izquierda. ANEXO A. b) En fecha 08 de Abril de 2014 sufrí una herida cortante en el dedo anular de la mano derecha. ANEXO B. c) En fecha 20 de Junio de 2013, empujando una bobina sufrí un dolor en la muñeca de mi mano derecha, que me causo hinchazón e impotencia funcional. En ese momento se me prestó tratamiento ambulatorio. A partir de esa fecha recibí medicamentos y rehabilitación física hasta el día 02 de Septiembre de 2013 que fui intervenido quirúrgicamente, para una limpieza quirúrgica y sinovectomía. Posteriormente fui sometido a rehabilitación reincorporándome a mí trabajo el 18 de Noviembre de 2013. En total estuve un período de 210 días de reposo. ANEXO C y d) En fecha 11 de Diciembre de 2014, sufrí una herida en el dedo índice de mi mano derecha. ANEXO D. Alegó el actor que con motivo del accidente laboral sufrido, acudió al INPSASEL para que se realizara la respectiva investigación y el estudio de su puesto de trabajo y hasta la presente fecha no ha recibido el correspondiente informe. Señaló el actor que la entidad de trabajo no lo notificó a cabalidad de los riesgos a los cuales se encontraba expuesto, no lo capacitó en materia de prevención de enfermedades y accidentes, nunca lo dotó de los equipos de protección necesarios para evitar accidentes y enfermedades, todo lo cual incidió gravemente en la causa del accidente que sufrió y las enfermedades descritas. Se desprende del libelo que con base a lo establecido en los artículos 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente desde el 30 de junio de 2005 y los artículos 1185,1193, 1196, 1273 y 1996 del Código Civil Venezolano, EL DEMANDANTE demandó a LA EMPRESA, las siguientes indemnizaciones: a)De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en virtud de la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE de hasta un 25% para el trabajo habitual, como consecuencia del accidente de trabajo sufrido en fecha 20 de Junio de 2013, demando el pago de QUINCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.15.556.716,10), que es el resultado de multiplicar mi último salario integral por 730 días, lo que equivale a DOS (2) años de salario diario: 730 X 21.310,57 = Bs.15.556.716,10. b)De conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en virtud de la DISCAPACIDAD TEMPORAL que por un total de 210 días, como consecuencia del accidente de fecha 20/06/2013, demando el pago de OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.8.950.439,40), que es el resultado de multiplicar mi último salario integral por 420 días (21.310,57 X 420 = Bs.8.950.439,40). c)De conformidad con lo establecido en los artículos 1185, 1196 y 1273 del Código Civil Venezolano, en virtud de mi DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para el trabajo habitual, demando la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) por lucro cesante que me ocasionaron los accidentes de trabajo sufridos en la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) SACA, en virtud del hecho ilícito cometido por la empresa, por la imprudencia y negligencia, de no haberme sido advertido de los riesgos a los cuales estaba expuesto y nunca haber sido aleccionado por la empresa sobre condiciones inseguras en el trabajo, así como la falta de dotación de los implementos de seguridad, todo ello en incumplimiento de lo previsto en el artículo 56, numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y configurándose el hecho ilícito en la violación de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Dicho Daño Lucro cesante obedece, a que motivado a la discapacidad parcial y permanente que sufro con ocasión a los accidentes de trabajo, me limita obtener en el futuro un trabajo que me genere ingresos económicos, disminuyendo considerablemente mi calidad de vida y la de mi familia. d)Asimismo, demando el daño moral (Teoría Objetiva del daño) ocasionado en mi persona y en mis familiares, al estar incapacitado parcial y permanente para mi trabajo habitual por los accidentes de trabajo sufridos que padezco por el trabajo realizado en la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) SACA, el cual estimo en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00). En cuanto a esta indemnización por daño, damos por reproducido todos y cada uno los argumentos esgrimidos en cuanto a la procedencia del Lucro Cesante. SEGUNDO: Asimismo, EL DEMANDANTE reclamó el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, de la siguiente manera:
CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
Prest. Antigüedad (Art.142 Literal “C”) 300 21.310,53 6.393.159,47
Vacaciones Fraccionadas 2017 24,67 14.640,82 361.140,31
Intereses prestaciones sociales 38.599,85
Utilidades Fraccionadas 2017 872.130,11
Descanso Legal 5.916,92
Aporte Especial 5% 382,48
CTS de emergencia 55.800,00
Bono Provision de alimentos 1.080,10
Bono Acta Convenio 30 5.916,91 177.507,44
Bonificación Días Adicionales S/Acta 16 5.916,91 94.670,67
Total Bs. 8.000.387,22

El demandante estimó el valor de la demanda en la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.32.907.542,70), que corresponde al valor total de la sumatoria de los conceptos demandados y señalados en el libelo.
TERCERO: LA EMPRESA rechaza y niega la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tanto los hechos como el derecho alegado por EL DEMANDANTE, así como los alegatos contenidos en el numeral anterior por cuanto:
a) Las causas de los accidentes fueron actos inseguros por parte de EL DEMANDANTE y no como consecuencia de una violación de normas en materia de seguridad industrial, así como no existe el hecho ilícito supuestamente cometido por LA DEMANDADA en contra del actor.
b) Los accidentes alegados por EL DEMANDANTE no le generan ningún tipo de discapacidad parcial permanente, pues fueron los accidentes debidamente atendidos y la causa de los mismos no fueron consecuencia de una violación de normas en materia de seguridad e higiene, así como no existe el hecho ilícito supuestamente cometido por LA DEMANDADA en contra del actor. No tiene EL DEMANDANTE ninguna discapacidad.
c) LA EMPRESA alega que EL DEMANDANTE fué debidamente notificado de los riesgos y condiciones inseguras a los cuales se exponía en el ejercicio de su puesto de trabajo; fue dotado de todos los implementos de seguridad necesarios para evitar accidentes y enfermedades, y además fue debidamente instruido y capacitado para el desarrollo de su actividad y del uso de los equipos de protección personal cumpliendo con todas las leyes de la materia.
d) LA EMPRESA cumple con toda la normativa legal en materia de seguridad e higiene a que está obligada.
e) LA EMPRESA niega haber cometido algún hecho ilícito que hubiere podido ser la causa de los accidentes que dice sufrir EL DEMANDANTE y en consecuencia niega tener que reparar daños civiles o materiales, moral o lucro cesante a EL DEMANDANTE.
f) Que las prestaciones sociales de EL DEMANDANTE fueron calculadas correctamente y se encuentran a su disposición en LA EMPRESA desde su renuncia voluntaria y este no las ha reclamado o retirado.
g) El lucro cesante demandado no es procedente en razón de que EL DEMANDANTE estaba inscrito en el I.V.S.S. y no está incapacitado para laborar.

Asimismo, alega LA EMPRESA que las prestaciones sociales y demás conceptos correspondientes a EL DEMANDANTE por la terminación de la relación de trabajo, los tiene a su disposición y son los siguientes:

Concepto Dias Salario Total
Prest. Antigüedad (Art.142 Literal “C”) 300 21.310,53 6.393.159,47
Vacaciones Fraccionadas 2017 24,67 14.640,82 361.140,31
Intereses prestaciones sociales 38.599,85
Utilidades Fraccionadas 2017 872.130,11
Descanso Legal 5.916,92
Aporte Especial 5% 382,48
CTS de emergencia 55.800,00
Bono Provision de alimentos 1.080,10
Bono Acta Convenio 30 5.916,91 177.507,44
Bonificación Días Adicionales S/Acta 16 5.916,91 94.670,67
Total Bs. 8.000.387,22
Deducciones
SSO 1.656,73
LRPE 207,09
I.S.L.R. 11.400,52
Aporte LRPVH 12.391,87
Aporte Inces 4.360,65
Préstamo licencia paternidad 2.665,32
Servicios Previsivos del Centro 9.705,50
Anticipo prestaciones antig. n/régimen 444.500,00
Préstamo sobre prestaciones sociales 11.600,00
Descuento días adicionales 5.723,68
Total Deducciones Bs. 504.211,17
Total 7.496.175,84

No obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por EL DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados en el libelo, en lo relativo a la causa de los accidentes de trabajo y demás conceptos demandados, los cuales LA EMPRESA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, esta última por vía transaccional ofrece a EL DEMANDANTE: 1)La cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.7.496.175,84) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios sociales demandados; 2)La cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.9.203.824,16), por concepto de la indemnización demandada con fundamento a los numerales 5 y 6 del artículo 130 de la LOPCYMAT; 3)La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) por concepto de daño lucro cesante; 4)La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) por concepto de daño moral demandado y por último 5)La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), por concepto de bono transaccional, todo ello para un total de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.17.000.000,00),

Por su parte, EL DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, así como que el monto ofrecido por la demanda cubre sus expectativas económicas de el presente juicio, ha aceptado el ofrecimiento de LA EMPRESA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a)Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. b)Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c)Por haber realizado EL DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA EMPRESA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial.
A los fines de cumplir el acuerdo, EL DEMANDANTE recibe en este acto la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.17.000.000,00). mediante dos (02) cheques identificado con los No.41350490 por SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.7.496.175,84) y No. 67350491 por NUEVE MILLONES QUINIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs.9.503.824,16) girados contra el Banco Venezolano de Crédito a nombre de CASTAÑO RAMÍREZ JOSÉ ROGELIO de los cuales se anexan en copia, para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados y que fueron señalados en este escrito y están pormenorizadamente señalados en el libelo de demanda que dio origen al presente juicio, incluido el pago de cualquier otro concepto que pudiere derivarse directa o indirectamente de los señalados accidentes y sus secuelas; por concepto de sus prestaciones sociales o por cualquier otro de esos conceptos demandados o con ellos relacionados.
Las partes declaran que con el pago de la suma indicada se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y reclamados en el desarrollo de la audiencia preliminar y detallados en el libelo y en este documento, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA EMPRESA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados.
Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato.- Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a)Dar por terminado el juicio intentado por EL DEMANDANTE contenido en el expediente No. DP11-L-2017-000742 b)Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los conceptos demandados, así como cualesquiera otros conceptos de naturaleza pecuniaria, laboral, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c)Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron.
Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos citados, esto es: i) que se ha vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable.
HOMOLOGACIÓN
Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 13 de Diciembre de 2017, a las 10:30 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA

KATHERINE GONZALEZ TORRES.
LA SECRETARIA,
SCARLET ARIAS
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

Exp. DP11-L-2017-000742.
KGT/sa-