REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, cinco (05) de Diciembre de 2017
207° Y 158°
ACTA
DP11-L-2017-000720
PARTE ACTORA: JOSE DOMINGO GARCIA REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.433.960.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELIANA SONSIREE CABEZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.576.944, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 156.016.
PARTE DEMANDADA: PRETENSADOS VENEZOLANOS C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS HERNANDEZ ROURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.140.332 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARNALDO ENRIQUE MENDOZA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.609.534 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 108.051.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, martes cinco (05) de Diciembre de 2017, siendo las 09:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por una parte, el ciudadano JOSE DOMINGO GARCIA REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.433.960, y domiciliado en la urbanización 12 de Octubre, Calle El Conde, Casa No. 28, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELIANA SONSIREE CABEZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.576.944, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 156.016 y de este domicilio, y por la otra el ciudadano ARNALDO ENRIQUE MENDOZA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.609.534 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 108.051, actuando en este acto en su condición de Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PRETENSADOS VENEZOLANOS C.A., sociedad de comercio inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Noviembre de 1955 , bajo el No. 31, Tomo 13-A, y actualmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de Mayo de 1981, bajo el No. 03, Tomo 39-A; modificados y unificados sus estatutos sociales conforme al Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 16 de Noviembre de 1998, anotada bajo el No. 23, Tomo 931-A, en virtud de la cual se resolvió refundir en un texto único los estatutos sociales, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-00029972-2; domiciliada en la Avenida Principal de La Arboleda, Edificio Centro Profesional Aragua, Piso No. 1, Oficinas Nros. 112, 113 y 114, Maracay, Estado Aragua, según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda, en fecha 29 de Noviembre del 2017, que dando anotado bajo el No. 14, Tomo 621, de los Libro de autenticaciones llevados por esa Notaría, cuya copia simple, previa exhibición ad efectum videndi de su original, se anexa marcada “A”; ocurrimos a los fines de exponer: quienes se dan por notificados, renuncian a los lapos y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes:
PRIMERA: DECLARACIÓN DEL ACTOR:
El Actor declara lo siguiente:
1.- Que comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada, el día 01 de Julio de 2006, desempeñando, bajo el régimen de dependencia y subordinación, el cargo de OBRERO DE MANIPULACIÓN, SAQUE, CARGA Y MONTAJE, el cual consistía en la limpieza y adecuación de pistas y moldes, armado (colocación del emparrillado), colocación de embebidos e insertos, preparación y acarreo de materiales, encofrado y vaciado de los elementos de concreto prefabricado, entre otros, siendo el caso que en fecha 27 de Noviembre de 2017 presentó su retiro de manera voluntaria, por causa justificada, dando consecuencialmente por concluida la relación de trabajo en dicha fecha, teniendo un tiempo de servicio de Once 11 años, 04 Meses y 26 días.
2.- Que no se le ha hecho efectivo el pago de las Prestaciones Sociales con ocasión de su retiro por causa justificada, dando por terminada la relación laboral que mantenía con la misma, por lo cual procedió a demandar a la entidad de trabajo “PRETENSADOS VENEZOLANOS C.A.” al pago de las siguientes cantidades:
a) En cuanto a los bonos de asistencia fraccionados; dice se le adeuda el mes de Noviembre 2017, pues el mismo, manifiesta, no fue cancelado, por lo que tomando en consideración que el salario devengado es de SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON 28/100 CÉNTIMOS (Bs. 7.922,28) corresponden 5,20 días x Bs. 7.922,28= CUARENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 86/100 CÉNTIMOS (Bs. 41.195,86).
b) En cuanto a la Garantía de prestaciones Art. 142 Literal "C", generada durante la relación laboral; dice se le adeuda 990,0 días x Bs. 17.739,57= DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 10/100 CÉNTIMOS (Bs. 17.854.058,10).
c) En cuanto a las vacaciones establecida en la LOTTT y conforme a lo dispuesto en Clausula 44 del Contrato de la Cámara de Construcción, manifiesta que se le adeudan las vacaciones fraccionadas 2017, pues dice que estas vacaciones no le fueron canceladas, por lo que tomando en consideración como base el Salario Normal devengado de QUINCE MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 83/100 CÉNTIMOS (Bs. 15.124,83) le corresponderían 73,33 días x Bs.15.124,83= UN MILLON CIENTO NUEVE MIL CIENTO TRES BOLÍVARES CON 78/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.109.103,78).
d) En cuanto a las utilidades establecida en la LOTTT y conforme a lo dispuesto en Clausula 44 del Contrato de la Cámara de Construcción, manifiesta que se le adeudan las utilidades fraccionadas 2017, por lo que tomando en consideración como base el Salario Normal devengado de SIETE MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 48/100 CÉNTIMOS (Bs. 7.037,48) le corresponderían 91,66 días x Bs.7.037,48= SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 42/100 CÉNTIMOS (Bs. 645.055,42).
e) En cuanto a los Intereses previsto en la LOTTT, señala se le adeuda: CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 14/100 CÉNTIMOS (Bs. 46.747,14).
f) En cuanto a la Indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por tararse de un retiro justificado, dice se le adeuda la cantidad de: DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 10/100 CÉNTIMOS (Bs. 17.854.058,10)
3.- Que la suma estimada y demandada en su conjunto, equivalen a la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs. 37.550.218,40).
4.- Que la actitud contumaz de la empresa PRETENSADOS VENEZOLANOS C.A., demuestra claramente que lo que ésta pretende es evadir sus obligaciones laborales.
SEGUNDA: RECONOCIMIENTO Y RECHAZO DE LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE:
Por su parte, la empresa accionada alega:
1.- Reconoce que el actor comenzó la relación de trabajo en fecha 01 de Julio de 2006, desempeñando bajo el régimen de dependencia y subordinación el cargo de OBRERO DE MANIPULACIÓN, SAQUE, CARGA Y MONTAJE, y que en fecha 27 de Noviembre de 2017, dio por concluida la relación de trabajo, pero no por motivo de “retiro voluntario”, sino que simplemente presentó SU RENUNCIA a dicho cargo de manera voluntaria, alegando haber “…conseguido otro trabajo con mejor salario…”.
2.- Que la empresa PRETENSADOS VENEZOLANOS C.A., nunca ha mostrado y/o mantenido una actitud contumaz con el accionante, ni ha pretendido en forma alguna evadir sus obligaciones laborales para con éste; y
3.- Que nunca se ha negado a cumplir con los pagos por los conceptos correspondientes a las prestaciones sociales y demás derechos laborales adquiridos por el accionante, pues, éstos nacieron tan solo hace dos (02) días, antes de la interposición de la demanda, al haber renunciado el día 27 de Noviembre de 2017; y en cuanto a la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por supuestamente tratarse de un retiro justificado, la misma no es procedente al referirse realmente y como se indicó anteriormente, de una simple renuncia.
4.- Que el accionante, al efectuar en su demanda el cálculo del concepto relativo a la Garantía de prestaciones Art. 142 Literal "C"; que dice se le adeuda, generada durante la relación laboral, por lo que manifiesta le corresponden 990,0 días x Bs. 17.739,57= DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 10/100 CÉNTIMOS (Bs. 17.854.058,10), se puede determinar con una simple operación aritmética, al multiplicar el referido nro. de días (330,0) por el salario señalado (Bs. 17.739,57), que el monto real que arroja dicha operación, es la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 10/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.8540.58,10), lo cual se aplica también para el concepto demandado relativo a la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (por tratarse, según su dichos, y por demás negado por la Empresa, de un retiro justificado), cuando lo cierto es que se trata de una simple renuncia.
5.- Que el accionante al efectuar sus cálculos reflejados y reclamados en la demanda interpuesta, no dedujo los montos correspondientes a las asignaciones recibidas por él, por concepto de adelanto de prestaciones sociales y préstamos personales, todo lo cual debió restar de la cantidad que se le adeuda, pues dichos montos no se le concedieron a título gratuito o por donación de la empresa.
Ahora bien, sentado lo anterior, la parte demandada no reconoce, como ya se indicó, que deba al accionante el pago de la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por los motivos señalados, y aun cuando además no dedujo o resto en sus cálculos, las sumas recibidas por el, por concepto de adelantos y prestamos, es por lo que no obstante ello, con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio le ocasiona, y sin que en forma alguna tales circunstancias impliquen el reconocimiento de improcedentes derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna de las reclamadas por el actor, acuerda celebrar un arreglo transaccional.TERCERA:ARREGLO TRANSACCIONAL No obstante las diferencias que mantienen las partes según lo expuesto tanto por el actor como por la parte demandada en las anteriores Cláusulas y con el fin de evitarse mayores problemas, gastos, incertidumbres, demoras e inconvenientes por los cuales tendrían que pasar si tuvieran que esperar a que exista una sentencia definitivamente firme en el proceso incoado contra la parte demandada, sin que ninguna de las partes tenga certeza de la forma cómo en definitiva se resolverá el juicio, es por lo que la parte actora y la parte demandada se han puesto de acuerdo y desean celebrar la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el Juicio y precaver cualquier otro litigio o controversia futura por cualesquiera de los conceptos reclamados por el Actor en su demanda inicial y/o por cualquier otra diferencia que pudiere existir entre las partes. Así, ambas partes han decidido transigir el presente juicio e igualmente precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que el Actor tenga o pudiera intentar contra la parte Demandada por la prestación de servicios que entre ellas existió, por lo que de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de lo que le corresponde al Actor, ser pagado de manera espontánea y voluntaria por la Parte Demandada, la suma total transaccional de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 35.000.000,oo). La referida suma neta total a pagar antes convenida transaccionalmente, de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 35.000.000,oo), correspondiente a los conceptos demandados y ampliamente descritos en el libelo de demanda se entregan a favor del demandado, el ciudadano JOSE DOMINGO GARCIA REBOLLEDO derivados de relación de trabajo que existió, esto es, por prestaciones sociales y demás derechos laborales que le corresponden. La antedicha suma de dinero es pagada en este mismo acto, a través de Cheque, girado contra el BANCO BANESCO, de fecha cinco (05) de Diciembre de 2017, signado con el No. 13374437, a nombre de JOSE DOMINGO GARCIA REBOLLEDO, por TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 35.000.000,oo), del cual se consigna copia simple marcada “B” y que el propio accionante declara recibir a la total y entera satisfacción, como plena y definitiva prueba del cumplimiento por parte de la parte demandada de la obligación de pagar al actor la suma total convenida transaccionalmente, por lo que, con la entrega de la cantidad de dinero antes señalada, el demandante JOSE DOMINGO GARCIA REBOLLEDO declara no tener nada que reclamar a la sociedad mercantil PRETENSADOS VENEZOLANOS C.A., sus accionistas, administradores, miembros de Junta Directiva y empresas filiales y subsidiarias por los conceptos supra indicados, esto es, Indemnización de Antigüedad prevista en el artículo 142 de la (LOTTT), Días Adicionales de Antigüedad, Utilidades, Intereses, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Bonos Nocturnos, Días Feriados, Utilidades Fraccionadas, Horas extras, Días Adicionales de Trabajo, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Diferencia de Salario, Salarios o Mensualidades no Canceladas, Bonificaciones adicionales, Anticipos, Salarios, bonos de comida o su similar previsto o no en el Decreto de Alimentación derogado y/o Decreto de Ley de Alimentación para EL TRABAJADOR, ingresos fijos, comisiones, dietas, pagos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, beneficios, ayudas por concepto de educación, pagos, coberturas, indemnizaciones legales y contractuales y salarios caídos; beneficios, indemnizaciones e incidencias salariales; económicas, y sociales establecidas en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela la prestación de sus servicios, o acuerdos, políticas internas, generales y de empresa, planes de beneficios, incentivos, bonos de transporte, bonos de campo; reintegro de gastos, Domingos y Feriados Nacionales y Municipales laborados; honorarios profesionales de asesores, abogados, médicos, peritos o expertos; Planes de Ahorro; Aportes al Fondo de Ahorro; Subsidios Legales y/o Convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, y declara que para la presente fecha se encuentra en perfecto estado de salud física y mental, por lo que otorga un finiquito total de todos y cada uno de los conceptos demandados. Igualmente, las partes exoneran mutuamente a los abogados, representantes, intermediarios, gerentes, accionistas y administradores de cada una de ellas, de cualquier responsabilidad y declaran que cualesquiera daños y perjuicios, pasados y presentes, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas. CUARTA: HONORARIOS, COSTOS Y GASTOS Las partes convienen, que el pago de los honorarios profesionales que puedan corresponder a los abogados y otros asesores o profesionales que hayan intervenido o se hayan utilizado con motivo de las reclamaciones y pretensiones que por este documento se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, asesores o profesionales. De la misma forma, cualquier costo, costa o gasto judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados tengan algo que reclamar a la otra por cualesquiera de esos conceptos. QUINTA: COSA JUZGADA Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, EL TRABAJADOR y Trabajadoras y el artículo 10 de su Reglamento vigente, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia del cheque antes recibido. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 05 de Diciembre de 2017, a las 09:30 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
KATHERINE GONZALEZ TORRES.
LA SECRETARIA,
ABOG SCARLET AIRIAS
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Exp. DP11-L-2017-000720.
KGT/sa.-
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