REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, viernes 01 de Diciembre de 2017.
207º y 158º
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2017-000702
PARTE ACTORA: Ciudadano ROBERT ANTONIO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.984.295.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANDRÉS ALEXANDER FORGIONE NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.168.021 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.952
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A.,
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALEJANDRO TROCONIS SOSA, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.081.458 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.18.182.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL Y PRESTACIONES SOCIALES (TRANSACCIÓN LABORAL)
En el día de hoy, viernes Uno (01) de diciembre de 2017, siendo las doce horas del mediodía (12:00 m), previa solicitud de ambas partes, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, de celebrar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ROBERT ANTONIO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, concubino, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.984.295, debidamente asistido en este acto por el abogado ANDRÉS ALEXANDER FORGIONE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.168.021 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.952, a los efectos de este documento denominado EL DEMANDANTE y por la otra, la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 31 de Marzo de 1950, bajo el Nº 379, Tomo 1-B, representada en este acto por el abogado LUIS ALEJANDRO TROCONIS SOSA, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.081.458 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.18.182, representación que consta de Instrumento poder anexo al expediente, a los efectos de este contrato denominada LA EMPRESA, En consecuencia, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio, solicitando así previamente a la Juez de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, se declaró abierto el acto. En este estado, la Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los siguientes términos: PRIMERO: EL DEMANDANTE alegó en el libelo de la demanda que en fecha 02 de abril de 2001 comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia y subordinación de la empresa denominada MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A., desempeñando el cargo Obrero General (4años), Ayudante I (1año), Operador de Sierra (5años) y por último como Auxiliar de Control de Desperdicios, en el Departamento de Conversión de la empresa, ubicada en la Calle Guayamure, Zona Industrial La Hamaca, MANPA DIVISIÓN HIGIÉNICOS, Maracay, Estado Aragua y en fecha 02 noviembre de 2017, por motivos personales presentó su renuncia a la empresa, por lo que prestó servicios por un período de dieciséis (16) años y siete (07) meses. Para el momento de su renuncia devengaba un salario básico diario de Bs. 5.916,92, un salario normal de Bs.14.640,82 y un salario integral de Bs. 21.676,03. Alegó el actor que en los cargos de Obrero General (4años), Ayudante I (1año), Operador de Sierra (5años) y por último como Auxiliar de Control de Desperdicios, realizaba labores que exigían movimientos continuos de miembros superiores, cuello, columna, con esfuerzo físico para halar, empujar, manipulación manual de cargas entre 8 y 30 Kg, movimientos de flexión, torsión, extensión de cuello y tronco, en forma repetitiva durante toda la jornada de trabajo, posturas con abducción y flexión de hombros, manipulación de carga por debajo, a nivel y por encima de los hombros, agachados y en posiciones incomodas. Además estuvo expuesto a la adopción de posturas forzadas e inadecuadas y a la manipulación de cargas y trabajar en un ambiente de trabajo inseguro. También alegó que en el año 2003 comenzó a presentar dolor Lumbar con irradiación hacia los muslos, con predominio izquierdo con parestesia, la cual empeora al flexionar la columna y retorna desde la flexión. Que con motivo de los dolores acudió a consulta al servicio médico en varias oportunidades donde recibió tratamiento médico local y fue referido a los servicios de médicos especialistas en Traumatología, neurocirugía. De dichas consultas médicas realizadas se realizaron los siguientes informes: 1.-17/10/2016 Dr. Edgar Montejo. Médico Cirujano / Ocupacional. Paciente masculino de 45 años de edad, con antecedente patológico de Lumbalgia Crónica y Discopatia Lumbar, la cual cumple tratamiento permanente. Acude a consulta presentado dolor de fuerte intensidad que se irradia de región lumbar hacia miembros inferiores, donde se decide colocar Tto. Medico: Dx: 1.- Lumbalgia Crónica 2.- Discopatia Lumbar; 2.- 15/11/2016 Dr. Gustavo Pirela. Traumatólogo. Paciente masculino de 45 años quien es evaluado hoy. Se analizan estudios radiológicos de columna donde se observa Escoliosis ToracoLumbar, resto del estudio Normal. Se indica tratamiento por dolencias musculares y se indican recomendaciones.; 3.- 06/03/2014 Dr. Antonio Jaimes Rojas. Medicina de Rehabilitación. Paciente quien presenta Cervicobraquialgia y Lumbociatica izquierda, secuela de protrusiones discales cervicales y lumbares, actualmente la sintomatología del paciente es muy leve por lo que considero que no es necesario practicarle terapia de rehabilitación, por lo que puede cumplir sus labores habituales con las limitaciones laborales por el Dr. Pirela. Asimismo, se le realizaron diferentes estudios que concluyeron en lo siguiente: RX de Columna Lumbosacra (16/10/2016) Desviación Lumbar Levo-Convexa de 14º, Resto del estudio radiológico de columna Lumbosacra, en la normalidad; RMN de Columna Lumbo-Sacra (07/01/2006) Estudio de columna lumbosacra sin evidencia de alteración; Escanograma (30/10/2006) Hospital Los Samanes Acortamiento de miembro inferior izquierdo en 0.8 cms con respecto al lado derecho; RX de Columna Lumbosacra AP y Lateral (18/09/2009) Discreta Actitud escoliotica Lumbar de 10º de convexidad izquierda. También en fecha 15/11/2012 se le realizó estudio de RMN en Columna Lumbo-Sacra, (ASODIAM) y se evidenció cambios osteodegenerativos, Discopatia degenerativa L3 L4 y L4 L5 y Protrusion con engrasamiento del anillo fibroso posterior del disco intervertebral L3L4, comprometiendo discretamente la amplitud AP del canal medular y en fecha 18/09/2009 se me realizó estudio de Escanograma y se evidencia Longitud de Miembro Inf. Der. 23.5 cms y Longitud de Miembro izq. 22.5 cms, apreciando una diferencia de 1 cm. de acortamiento. En conclusión se le diagnosticó: LUMBALGIA CRÓNICA, DISCOPATIA LUMBAR, DESVIACIÓN LUMBAR LEVO-CONVEXA DE 14º Y ESCOLIOSIS TORACOLUMBAR. Alegó el actor que con motivo esta enfermedad, acudió al INPSASEL para que se realizara la respectiva investigación y el estudio de mi puesto de trabajo, la cual fue declarada como una enfermedad ocupacional agravada por el trabajo NUMERO DE REGISTRO WEB: SND-20150828-1041-19275 como LUMBALGIA considerada como enfermedad ocupacional agravada con ocasión al trabajo, que le ocasiona una discapacidad parcial permanente con un porcentaje por discapacidad de 30% con limitaciones para realizar movimientos respetivos de flexo extensión y rotación de columna lumbar, levantar, halar, empujar peso, bipedestación prolongada, bajar, subir escaleras en forma continua, así como trabajar en superficies que vibren. Señaló el actor que la entidad de trabajo no lo notificó a cabalidad de los riesgos a los cuales se encontraba expuesto, no lo capacitó en materia de prevención de enfermedades y accidentes, nunca lo dotó de los equipos de protección necesarios para evitar accidentes y enfermedades, todo lo cual incidió gravemente en la causa de la enfermedad que padece hoy día. Se desprende del libelo que con base a lo establecido en los artículos 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente desde el 30 de junio de 2005 y los artículos 1185,1193, 1196, 1273 y 1996 del Código Civil Venezolano, EL DEMANDANTE demandó a LA EMPRESA, las siguientes indemnizaciones: a)De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en virtud de la enfermedad ocupacional agravada por el trabajo LUMBALGIA CRÓNICA, DISCOPATIA LUMBAR, DESVIACIÓN LUMBAR LEVO-CONVEXA DE 14º Y ESCOLIOSIS TORACOLUMBAR, que le generó una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para su trabajo habitual con un porcentaje mayor del 30% demandó el pago de de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS UN BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 15.823.501,90), b)De conformidad con lo establecido en los artículos 1185, 1196 y 1273 del Código Civil Venezolano, en virtud de su DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para su trabajo habitual demandó la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) por el daño lucro cesante que le ocasionó la enfermedad ocupacional agravada con ocasión al trabajo, debido a que ahora posee una limitación, lo que le dificulta conseguir trabajo en otras empresas. Alegó que esta indemnización la reclama como consecuencia del hecho ilícito del empleador de conformidad con los artículos 1193 y 1996 del Código Civil y c) Por el daño moral ocasionado en su persona y en sus familiares, al sufrir una discapacidad parcial y permanente para su trabajo habitual con ocasión a la enfermedad ocupacional agravada con ocasión al trabajo, demandó la cantidad total de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00). SEGUNDO: Asimismo, EL DEMANDANTE reclamó el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, de la siguiente manera:
CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL
Prest. Antigüedad (Art.142 Literal “C”) 510 21.676,03 11.054.775,82
Vacaciones Fraccionadas 2017 55,41 693.662,82
Intereses prestaciones sociales 42.772,75
Utilidades 2017 865.789,86
Bonificacion Acta Convenio 177.507,60
Bonificacion días adicionales 165.673,76
Turno nocturno 20.605,44
Descanso legal 9.102,94
Sobretiempo nocturno 4.564,48
Compl Tiempo viaje 570,57
Comple jornada nocturna 4.564,48
CTS de emergencia adicional 18.600,00
Bono Provision comida 540,00
Aporte especial 5% 775,76
Total Bs. 13.059,506,28
El demandante estimó el valor de la demanda en la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.29.283.008,18), que corresponde al valor total de la sumatoria de los conceptos demandados y señalados en el libelo. TERCERO: LA EMPRESA rechaza y niega la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tanto los hechos como el derecho alegado por EL DEMANDANTE, así como los alegatos contenidos en el numeral anterior por cuanto:
a) La enfermedad que dice padecer el actor es de origen común y no fue agravada con ocasión al trabajo, así como tampoco existió una violación de normas en materia de seguridad industrial que la agravara, así como no existe el hecho ilícito supuestamente cometido por LA DEMANDADA en contra del actor.
b) LA EMPRESA alega que EL DEMANDANTE fué debidamente notificado de los riesgos y condiciones inseguras a los cuales se exponía en el ejercicio de su puesto de trabajo; fue dotado de todos los implementos de seguridad necesarios para evitar accidentes y enfermedades, y además fue debidamente instruido y capacitado para el desarrollo de su actividad y del uso de los equipos de protección personal cumpliendo con todas las leyes de la materia.
c) LA EMPRESA cumple con toda la normativa legal en materia de seguridad e higiene a que está obligada.
d) LA EMPRESA niega haber cometido algún hecho ilícito que hubiere podido ser la causa de la enfermedad que dice padecer EL DEMANDANTE y en consecuencia niega tener que reparar daños civiles o materiales, moral o lucro cesante a EL DEMANDANTE.
e) Que las prestaciones sociales de EL DEMANDANTE fueron calculadas correctamente y se encuentran a su disposición en LA EMPRESA desde su renuncia voluntaria.
f) El lucro cesante demandado no es procedente en razón de que EL DEMANDANTE estaba inscrito en el I.V.S.S. y no está incapacitado para laborar.
Asimismo, alega LA EMPRESA que las prestaciones sociales y demás conceptos correspondientes a EL DEMANDANTE por la terminación de la relación de trabajo, los tiene a su disposición y son los siguientes:
Concepto Dias Salario Total
Prest. Antigüedad (Art.142 Literal “C”) 510 21.676,03 11.054.775,82
Vacaciones Fraccionadas 2017 55,41 693.662,82
Intereses prestaciones sociales 42.772,75
Utilidades 2017 865.789,86
Bonificacion Acta Convenio 177.507,60
Bonificacion días adicionales 165.673,76
Turno nocturno 20.605,44
Descanso legal 9.102,94
Sobretiempo nocturno 4.564,48
Compl Tiempo viaje 570,57
Comple jornada nocturna 4.564,48
CTS de emergencia adicional 18.600,00
Bono Provision comida 540,00
Aporte especial 5% 775,76
Total Bs. 13.059,506,28
Deducciones
SSO 1.274,40
LRPE 159,30
ISLR 6.187,75
Aporte LRPVH 15.866,01
Aporte INCES 4.267,65
Segundo Anticipo Utilidades 12.258,92
Prestamo sobre cuota utilidades 19.000,00
Servicios Previsivos del Centro 8.149,00
Anticipo Prestacion Antiguedad 723.629,00
Prestamo sobre prestaciones sociales 34.000,00
Descuento días adicionales 9.189,74
Total Deducciones Bs. 833.981,77
Total 12.225.524,51
No obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por EL DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados en el libelo, en lo relativo a la causa de la enfermedad ocupacional y demás conceptos demandados, los cuales LA EMPRESA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, esta última por vía transaccional ofrece a EL DEMANDANTE: 1) La cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.12.225.524,51) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios sociales demandados; 2) La cantidad de DOCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 12.374.475,49), por concepto de la indemnizaciones demandadas con fundamento al artículo 130 de la LOPCYMAT; 3) La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) por concepto de daño lucro cesante; 4) La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) por concepto de daño moral demandado y por último 5) La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), por concepto de bono transaccional, todo ello para un total de VEINTICINCO MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.25.100.000,00). Por su parte, EL DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, así como que el monto ofrecido por la demanda cubre sus expectativas económicas de el presente juicio, ha aceptado el ofrecimiento de LA EMPRESA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a)Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. b)Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c)Por haber realizado EL DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA EMPRESA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial. A los fines de cumplir el acuerdo, EL DEMANDANTE recibe en este acto la cantidad de VEINTICINCO MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.25.100.000,00) mediante dos (02) cheques identificado con los No.12350486 por DOCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.12.225.524,51) y No. 59350487 por DOCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 12.874.475,49) girados contra el Banco Venezolano de Crédito a nombre de ROBERT ANTONIO COLMENARES de los cuales se anexan en copia simple, para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados y que fueron señalados en este escrito y están pormenorizadamente señalados en el libelo de demanda que dio origen al presente juicio, incluido el pago de cualquier otro concepto que pudiere derivarse directa o indirectamente del señalado accidente, secuelas, por concepto de sus prestaciones sociales o por cualquier otro de esos conceptos demandados o con ellos relacionados. Las partes declaran que con el pago de la suma indicada se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y reclamados en el desarrollo de la audiencia preliminar y detallados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA EMPRESA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados como cualquier otro que se pudiera derivar de los accidentes alegados o cualquiera otra diferente que haya podido sufrir o sufra EL DEMANDANTE, tales como daños materiales y morales, incluido lucro cesante; las indemnizaciones y sanciones pecuniarias previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo; así como por los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, tales como salarios, prestación de antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, cesta ticket (Ley de Cesta Ticket Socialista), vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas o cualquier diferencia en los montos de los mismos. Queda convenido que cualquier cantidad de dinero que eventualmente LA EMPRESA pudiera llegar a deber a EL DEMANDANTE por cualquier causa emergente de la relación de trabajo que los vinculó, queda incluida o comprendida en el bono transaccional y demás conceptos pagados en virtud de la presente transacción, y así es aceptado expresamente por EL DEMANDANTE. Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato.- Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a) Dar por terminado el juicio intentado por EL DEMANDANTE contenido en el expediente No. DP11-L-2017-000702 b) Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los conceptos demandados, así como cualesquiera otros conceptos de naturaleza pecuniaria, laboral, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c) Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron. Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos citados, esto es: i) que se ha vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable.
HOMOLOGACIÓN
Seguidamente la Ciudadana Juez expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de Maracay, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de cosa juzgada, se ordenara el cierre y archivo del expediente vencido como sea íntegramente el lapso de ley para la interposición de recursos a que hubiere lugar. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Se agrega a la presente copia fotostática de los cheques antes identificados, copia del histórico salarial. Se deja constancia que en virtud del presente acuerdo las partes no consignaron pruebas ni demás elementos probatorios. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a la 12:45 m, del día de hoy Uno (01) de diciembre de 2017. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
La Juez,
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LOIDA CARVAJAL GUEVARA _____________________
ROBERT ANTONIO COLMENAREZ
PARTE ACTORA
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ANDRES FORGIONE
Abogado asistente de la parte actora. Tlf: __________
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LUIS ALEJANDRO TROCONIS SOSA
Apoderado Judicial de la Parte Demandada. Tlf.
El Secretario,
JOSE NAVA
Exp. DP11-L-2017-000702
LCG/jn
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