REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, martes doce (12) de Diciembre de 2017
207º y 158º
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2017-000747
PARTE ACTORA: YELITZA ESTEFANÍA PERILLA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Maracay del Estado Aragua, y titular de la Cédula de Identidad número V-18.011.519.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO ENRIQUE RIVAS ARANGUREN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.306.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS LOPEZ DAMIANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.216.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, martes doce (12) de diciembre de 2017, siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m), previa solicitud de ambas partes, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, de celebrar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana YELITZA ESTEFANÍA PERILLA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Maracay del estado Aragua, y titular de la cédula de Identidad número V-18.011.519, debidamente asistido en este acto por el Abg. FRANCISCO ENRIQUE RIVAS ARANGUREN, quien es venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-14.628.547, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.306, y por la parte demandada comparece el ciudadano CARLOS LOPEZ DAMIANI, cedula de identidad Nº 12.384.444, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.216, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la entidad de trabajo PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA), la cual fue inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1989, y se encuentra anotada bajo el número 25, tomo 116-A, facultad que se desprende de instrumento poder que fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera (3ª) del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 27 de julio de 2007, estando anotado bajo el número 72, tomo 64, en los Libros llevados por dicha Notaría y de sustitución debidamente autenticada en fecha 04 de febrero de 2015 ante la Notaría Pública Tercera (3ª) del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando inserto bajo el número 11, tomo 26, en los Libros llevados por dicha Notaría, los cuales constan en autos; ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo acuden a los fines de suscribir el presente acuerdo transaccional, tal como de seguidas se expone: PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará a la ciudadana YELITZA ESTEFANÍA PERILLA ALFONZO, anteriormente identificada y a su abogado asistente como LA DEMANDANTE; y a la entidad de trabajo PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA), y/o a sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDA: Tanto LA DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERA: LA DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para ésta desde el día 10 de octubre de 2013 hasta el 22 de noviembre de 2017 (tiempo total de la relación laboral 4 años, 1 meses y 12 días), fecha ésta última en que culminó la relación laboral en razón de la renuncia espontánea, voluntaria, unilateral y libre de apremió que presentó LA DEMANDANTE a LA DEMANDADA, ocupando para ese momento el cargo de “PROYECTISTA”, y teniendo como último salario integral diario la cantidad de Bs. 17.528,61. CUARTA: Las partes declaran que este proceso fue iniciado por LA DEMANDANTE a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, ello conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el Reglamento de La Ley Orgánica del Trabajo y el Convenio Colectivo que reguló la relación laboral que los vinculó. QUINTA: LA DEMANDANTE expresamente reconoce que LA DEMANDADA no le adeuda cantidad alguna de dinero por los conceptos que fueron demandados y que se discriminan a continuación: 1) Por concepto de Prestación de Antigüedad la cantidad de Bs. 2.103.433,20; 2) Por concepto de Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por Causas Ajenas a la Voluntad del Trabajador por la cantidad de Bs. 2.103.433,20 3) Por concepto de Intereses sobre las Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 399.190,36; 4) Por concepto de Participación en los Beneficios correspondientes al 2017 la cantidad de Bs. 824.323,5; 5) Por concepto de Días Fraccionados de Vacaciones y Bono Vacacional 2017-2018 no disfrutado la cantidad de Bs. 437.141,25; 6) Por concepto de Días adicionales de vacaciones fraccionados del periodo 2017-2018 la cantidad de Bs. 27.477,45; 7) Por concepto Días de Descanso Legal Compensatorios no disfrutados la cantidad de Bs. 603.485,00; 8) Por concepto de Horas Extraordinarias Diurnas Laboradas y no pagadas la cantidad de Bs. 376.214,69. SEXTA: Tomando en consideración que la relación laboral ha culminado por la renuncia espontánea, voluntaria y unilateral que presentó LA DEMANDANTE a LA DEMANDADA, y que el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, se efectúa tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y el Convenio Colectivo, se procede a detallar los mismos a continuación, con las deducciones de los anticipos y demás conceptos deducibles. SÉPTIMA: De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y el Convenio Colectivo, las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se le adeudan a LA DEMANDANTE se discriminan los siguientes: 1) Por concepto de prestación de antigüedad conforme al artículo 142 literales “c” y “d” de la LOTTT la cantidad de Bs. 1.045.127,78; 2) Por concepto de Vacaciones legales 2016-2017 la cantidad de Bs. 439.833,33; 3) Por concepto de Días Adicionales de Vacaciones conforme al artículo 190 de la LOTTT la cantidad de Bs. 18.850,00; 4) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2017-2018 la cantidad de Bs. 36.652,78; 5) Por concepto de Intereses de las Prestaciones Sociales conforme al artículo 143 de la LOTTT la cantidad de Bs. 9.620,49. Para un total de asignaciones de Bs. 1.550.084,38. OCTAVA: Efectuado un estudio de la liquidación de LA DEMANDANTE, las partes expresamente convienen y aceptan que LA DEMANDADA le deduzca de su liquidación las cantidades y conceptos que se señalan a continuación: 1) Por concepto de Anticipo de las Garantías Prestacionales la cantidad de Bs. 134.823,53; 2) Por concepto de Póliza HCM (Básica + exceso) la cantidad de Bs. 1.198.915,21; y 3) Por concepto de Participación en Beneficios la cantidad de Bs. 62.833,33. Conceptos y cantidades estas que ascienden al total de Bs. 1.396.572,07. Conforme a lo anterior, ambas partes reconocen y aceptan que a LA DEMANDANTE se le adeuda la cantidad total de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs 153.512,31), correspondientes a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales; y por su parte, LA DEMANDANTE declara expresamente en este acto que ya fue recibida en su totalidad el monto de la liquidación con cabal satisfacción el día 30 de noviembre de 2017. NOVENA: Adicionalmente, por liberalidad o pago de gracias LA DEMANDADA le ofrece en este acto a LA DEMANDANTE una BONIFICACIÓN ESPECIAL por la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs 6.446.281,11), con lo cual, por vía de consecuencia, queda pagado en su totalidad cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele como consecuencia de la relación laboral que las vinculó. Sin perjuicio de lo expuesto, para el supuesto negado de presentarse posteriormente eventuales diferencias por prestaciones sociales, beneficios laborales y/o cualquier otro concepto, prestación, derecho, indemnización contractual o extracontractual, bien sea que este prevista en la legislación del trabajo y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamento, Código Civil, y/o cualquier otra ley que regule el hecho social del trabajo y a la seguridad social, derivada de la relación de trabajo o con ocasión de la misma, así como la Convención Colectiva, LA DEMANDANTE declara expresamente que conviene en reconocer e imputar la cantidad ofrecida y aceptada en esta cláusula a cualquier pago que así fuere determinado con posterioridad bien judicial o extrajudicialmente, y sin menoscabo que la voluntad de las partes expresada en este documento es la de terminar cualquier conflicto o reclamo que puede presentarse entre ellas y que guarde relación directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con la relación laboral que los vinculó y todo lo que se hubiese podido generar de ella. DÉCIMA: Visto el ofrecimiento de la bonificación indicada en la cláusula 9ª de la presente transacción, LA DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta la misma libre de todo apremio y constreñimiento, y que en consecuencia recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs 6.446.281,11). De igual manera LA DEMANDANTE expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y dimite en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por prestaciones sociales y demás beneficios laborales. DÉCIMA PRIMERA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en esta transacción, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de LA DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto LA DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con recibos, constancias de pago y demás soportes que cada una tenía disponibles en sus respectivos archivos. DÉCIMA SEGUNDA: LA DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs 6.446.281,11) mediante un (1) cheque de gerencia identificado con el número 08080421 librado contra el Banco Mercantil en fecha 29 de Noviembre de 2017 a nombre de YELITZA ESTEFANÍA PERILLA ALFONZO, correspondientes al pago total de las cantidades que fueron señaladas, ofertada y aceptada en las cláusulas 9ª y 10ª de la presente transacción, cuya copia simple se anexa a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sea debidamente agregada a los autos. DÉCIMA TERCERA: LA DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de la suma de dinero anteriormente indicada, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el Convenio Colectivo de Trabajo, y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos ni ningún otro que guarde relación directa o indirecta con la relación laboral que los vinculó. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada entidad de trabajo, ni a ninguna otra que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre ellos a los definidos en los artículos 37 y 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por ningún concepto. DÉCIMA CUARTA: Por su parte, LA DEMANDANTE, renuncia y desiste a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes de ésta, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo y las enfermedades diagnosticadas como i) Lumbalgia y ii) Desgaste Discal Lumbar; ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro (inmediato, mediato y/o a largo plazo) alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculó y las enfermedades antes indicadas, en tal sentido LA DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, LA DEMANDANTE, declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción y el recibo de la cantidad de dinero antes indicada, nada le queda a deber LA DEMANDADA, por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios, aumentos salariales, anticipos, incentivos y/o bonos de productividad (si fuere el caso); la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales (si fuere el caso); derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación la seguridad social (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas y bono post-vacacional (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales, totales o fraccionadas (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso legales, días de descanso compensatorios y feriados, y sus incidencias en todos y cada uno de los conceptos laborales (si fuere el caso); beneficios en especie y cualquier otro privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato, Convenio Colectivo y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley (si fuere el caso); tiempo de viaje (si fuere el caso); horas extras o sobre tiempo diurno, nocturno o mixto (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales, compensatorios o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza, y sus incidencias en todos y cada uno de los conceptos laborales (si fuere el caso); becas o gastos educativos para LA DEMANDANTE o su familia (si fuera el caso); ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a fondos de ahorro y planes de ahorro (si fuere el caso); premios, gratificaciones y bonificaciones, así como sus incidencias en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); bonificación por asistencia y desempeño (si fuere el caso); bonificación por excelencia o producción (si fuere el caso); pago de guardería (si fuere el caso); reconocimiento por años de servicio (si fuere el caso); contribución para el desarrollo del deporte (si fuere el caso); útiles escolares (si fuere el caso); beneficio de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades, vacaciones, intereses y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Convención Colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo vigente y/o derogada, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo y su Reglamento, el Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y cualquier normativa relativa a seguridad y salud en el trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores (hoy derogada), Ley del Cesta ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras (vigente), el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio vinculado con la relación jurídica que existió entre las partes. Por su parte, LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a LA DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que existió entre ambas. DÉCIMA QUINTA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este proceso, la presente transacción, así como todos aquellos que se pudiera derivar de él o de ella. DÉCIMA SEXTA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada formal y material, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DÉCIMA SÉPTIMA: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir un (1) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta y sus anexos, y iv) de auto que acuerde el cierre y archivo del presente expediente. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente.
HOMOLOGACIÓN
Seguidamente la Ciudadana Juez expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de Maracay, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de cosa juzgada, se ordenara el cierre y archivo del expediente vencido como sea íntegramente el lapso de ley para la interposición de recursos a que hubiere lugar. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Se agrega a la presente copia fotostática del cheque antes identificado. Copia de la liquidación de Prestaciones Sociales y copia de la renuncia presentada por la hoy demandante de autos. Se deja constancia que en virtud del presente acuerdo las partes no consignaron pruebas ni demás elementos probatorios. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a la 01:20 p.m., del día de hoy doce (12) de diciembre de 2017. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
La Juez,
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LOIDA CARVAJAL GUEVARA
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YELITZA ESTEFANÍA PERILLA ALFONZO
Parte Actora
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FRANCISCO ENRIQUE RIVAS ARANGUREN
Abogado asistente de la parte actora. Tlf: __________
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CARLOS LOPEZ DAMIANI
Apoderado Judicial de la Parte Demandada. Tlf.
El Secretario,
JOSE NAVA
Exp. DP11-L-2017-000747. LCG/jn
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